Es Diputada Local por el PRI, su nombre no importa pues son
los hechos los que la señalan, además de ser de piel muy
sensible y dirime sus diferencias en tribunales, así que todos
sabrán quien es, aunque yo no la mencione por nombre.
Ella fue designada, ojo, no electa, como Diputada
Plurinominal por el Partido Revolucionario Institucional en el
proceso electoral ordinario 2018-2019, para la Legislatura
LXIV, del periodo 2019-2021.
En ese proceso, el Partido Acción Nacional obtuvo 21 de los
22 Distritos de mayoría relativa, más uno de Representación
Proporcional (que, dicho sea de paso, no correspondía a
varón la asignación, pero ese tema lo tratamos anteriormente
y no pasó nada), dando un total de 22 Diputados por ambos
principios a la fecha, con ello, cumplen en parte, con la
Constitución de Tamaulipas que prohíbe la sobre
representación, por ello y con el auxilio de expertos legales
en temas electorales, les daré a ustedes el Marco Legal.
Primero. – La Constitución Política del Estado de Tamaulipas,
establece que es parte integrante de los
Estados Unidos Mexicanos, en todo aquello que fija la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de
las leyes que de ella emanen. (artículo1º) que dicha
Constitución establece:
“ARTÍCULO 25.- El ejercicio de las funciones propias del
Poder Legislativo se encomienda a una asamblea que se
denominará “Congreso del Estado Libre y Soberano de
Tamaulipas”. Los Diputados al Congreso serán electos en su
totalidad cada tres años. Por cada Diputado propietario se
elegirá un suplente. En los términos de la Constitución
Federal, la ley general aplicable, esta Constitución y la ley
estatal aplicable, los diputados podrán ser reelectos, de
manera consecutiva, por una sola ocasión. La postulación
sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera
de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren
postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su
militancia antes de la mitad de su mandato. En los casos de
los Diputados que hayan accedido a tal cargo mediante una
candidatura independiente, sólo podrán postularse para ser
electos de manera consecutiva por esa misma vía, sin que
puedan ser postulados por algún partido político o coalición.
Las legislaturas del Estado se integrarán con Diputados
electos según los principios de Mayoría Relativa y de
Representación Proporcional, en los términos que señale la
Constitución Federal y la ley.
ARTÍCULO 26.- El Congreso del Estado se integrará por 22
Diputados electos según el principio de votación de Mayoría
Relativa, mediante el sistema de Distritos Electorales
Uninominales, y con 14 Diputados que serán electos según el
principio de Representación Proporcional y el sistema de lista
estatal, votadas en la circunscripción plurinominal que
constituye el Estado.
ARTÍCULO 27.- La asignación de los 14 Diputados electos
según el principio de Representación Proporcional y el
sistema de asignación por lista estatal, se sujetará a lo que
disponga la ley y a las siguientes bases: I.- Un partido
político, para obtener el registro de su lista estatal, deberá
acreditar que participa con candidatos a Diputados por el
principio de Mayoría Relativa en, por lo menos, las dos
terceras partes de los Distritos Electorales Uninominales;
II.- A los partidos políticos que hayan obtenido por lo menos
el 3.0 % del total de la votación válida emitida, se les asignará
un Diputado y tendrán derecho a participar en la asignación
restante de Diputados por el principio de Representación
Proporcional;
III.- Para la asignación de las diputaciones de Representación
Proporcional se estará a las reglas y fórmulas que la ley
establezca para tales efectos;
IV.- Ningún partido político podrá contar con más de 22
Diputados por ambos principios;”
Segundo. – La Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos establece:
“Artículo 128. Todo funcionario público, sin excepción alguna,
antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta
de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen.”
Tercero. – La Ley Electoral del Estado de Tamaulipas dice…
“Artículo 9.-El Consejo General creará una Comisión Especial encargada de dar seguimiento al procedimiento de
postulación y registro de las candidaturas independientes,
con base en los lineamientos operativos que emita el citado
Consejo.
Artículo 10.- El derecho de los ciudadanos de solicitar su
registro de manera independiente a los partidos
políticos se sujetará a los requisitos, condiciones y términos
establecidos en la Constitución Federal, la Constitución del
Estado, la Ley General y en la presente Ley, salvo en el
requisito de la obtención del apoyo ciudadano, que será en
todos los casos del 3% de la lista nominal de electores de la
demarcación territorial que corresponda, aplicando los
mecanismos que sobre dicho tema contempla la Ley
General.
Artículo 11.- Los ciudadanos que cumplan con los requisitos,
condiciones y términos, tendrán derecho a participar y, en
su caso, a ser registrados como candidatos
independientes para ocupar los siguientes cargos de
elección popular:
I. Gobernador del Estado de Tamaulipas;
II. Diputados al Congreso del Estado de Tamaulipas por el
principio de mayoría relativa. Para ello deberán registrar la
fórmula correspondiente de propietario y suplente, en los
términos de la presente Ley; y
III. Presidente municipal, síndico y regidor. Para ello deberán
registrarse como una planilla completa y no de manera
individual, en los términos de la presente Ley.
No procederá el registro de candidatos independientes
por el principio de representación proporcional.
En conclusión; la diputada al separase de su bancada
política, deberá solicitar licencia, por ser una curul del Instituto
Político que la postuló. Ya que está impedida jurídicamente
adherirse al Partido Acción Nacional en dicha Legislatura, por
estar proscrita la sobre representación popular. Además, si no
hay candidatos independientes, no puede haber Diputados
Independientes.
Ella no puede declararse Diputada Independiente por no
haber cumplido con las formalidades esenciales del
procedimiento en materia electoral y en su caso, los
Tribunales Electorales deberán hacer cumplir la ley, como ella
lo protestó en su toma del cargo conforme al artículo 128 del
Código Máximo Político.
Es necesario precisar que, ella no ganó en las urnas, sino
que, su cargo, es en razón de los votos obtenidos por el
Instituto Político por el que fue postulada, y al renunciar a
dicho instituto, está renunciando tácitamente a los votos que
dicho partido obtuvo, de ahí que, está impedida jurídicamente
a adherirse a otro instituto político, pues ese cargo de
Diputada por el Principio de Representación Proporcional, le
es propio al Instituto Político, y no a la persona, de ahí que, al
manifestarse en favor de otro ente adverso, está traicionando
y engañando a los votantes que la llevaron a ese cargo de
representación popular.
Lo que ella pretende es, manipular el voto de la elección del
2019, y esto debilita la credibilidad en la democracia, lo que
es más grave, y debería establecerse como traición a
Tamaulipas, en razón de los votantes, por ello deberá
ponderarse que el valor del voto sea real, y no mal utilizado
con fines a modo del partido en el gobierno.
La estafa electoral puede adoptar una amplia gama de
formas, como en este caso, donde ella y el Congreso de
Tamaulipas inician el 2021 cometiendo el PRIMER
FRAUDE ELECTORAL.
Jorge Alberto Pérez González
www.optimusinformativo.com
[email protected]







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