En medio del ruido que todavía rodea a la elección judicial, vale la pena detenerse en un caso menor, de esos que no llegan a los titulares, pero dicen mucho de lo que puede ser la justicia federal cuando el voto recae en quien ya domina el oficio.
Se trata del juicio de amparo indirecto 961/2025, resuelto el 9 de septiembre de 2025 por el Juzgado Decimocuarto de Distrito en Tamaulipas, en Ciudad Victoria. En él, una empresa alegó que nunca fue llamada correctamente a un juicio laboral que terminó perdiendo, y que no se enteró de él sino hasta que llegaron a embargarla. Sus razones: la notificación se hizo en un domicilio que, según ella, no era el suyo, y no se dejó el citatorio previo que exige la Ley Federal del Trabajo.
El juez revisó el expediente y concluyó que la empresa no tenía razón: el 27 de mayo de 2021, la actuaria acudió al domicilio señalado por el trabajador; ahí una contadora de la empresa confirmó que era la fuente de trabajo y que el representante legal no estaba. Por eso, la actuaria dejó citatorio para el día siguiente y, el 28 de mayo, ante la nueva ausencia del representante, emplazó por conducto de esa misma persona: justo lo que ordena el artículo 743 de la ley. La supuesta contradicción de fechas tampoco existía: un número escrito a mano podía leerse como 26 o 28, pero los citatorios despejaban la duda. Y un detalle lo remata: la diligencia de embargo, por la que la empresa dice haberse enterado del juicio, se practicó en ese mismo domicilio y con esa misma contadora.
Con apoyo en jurisprudencia reciente, según la cual para emplazar a una empresa basta un domicilio donde pueda lograrse una comunicación efectiva con ella, el juez negó el amparo.
El pasado 8 de octubre, bajo la ponencia del magistrado Javier Valdez Perales, el Tercer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito confirmó por unanimidad la negativa en el amparo en revisión 113/2025. Bien resuelto, entonces, en las dos instancias.
La confirmación es un espaldarazo para dos personas: para el casi tamaulipeco José Guerrero Durán, que sigue al frente del Juzgado Decimocuarto, y para su entonces secretario, Francisco de la Fuente Martínez, quien hoy es juez de distrito por elección popular, titular del Juzgado Decimosegundo de Distrito en Ciudad Victoria.
Este es el punto que conviene subrayar: De la Fuente no llegó a la judicatura de la noche a la mañana. Abogado por la Universidad Autónoma de Nuevo León, fue oficial administrativo, actuario, secretario particular y secretario de juzgado en Nuevo León y Tamaulipas, con formación continua en la Escuela Federal de Formación Judicial y en la Suprema Corte. Conoce el trámite de un expediente desde la ventanilla y la calle hasta el proyecto de sentencia.
La reforma judicial abrió un debate legítimo sobre si el voto puede sustituir al mérito. Casos como este muestran que voto y mérito no tienen por qué excluirse. Un juez híbrido, electo pero formado en la carrera judicial, suma a la legitimidad de las urnas algo que no se improvisa: el oficio. Las urnas pueden dar legitimidad, pero no pueden dar oficio. Cuando un juez trae ambas cosas, como aquí, la justicia gana.

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