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Corte frena aplicación del nuevo Código en amparos

Por: Agencias
octubre 21, 2026
in Nacional
Corte frena aplicación del nuevo Código en amparos
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Ciudad de México (21 de octubre de 2026).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares no podrá utilizarse como legislación supletoria en los juicios de amparo mientras no entre en vigor a nivel federal.

La resolución fue aprobada por ocho votos contra uno durante la sesión del Pleno del máximo tribunal, al resolver una contradicción de criterios entre órganos jurisdiccionales que sostenían posiciones distintas sobre la aplicación de esta normativa.

Aunque el artículo 2 de la Ley de Amparo contempla la posibilidad de recurrir al Código Nacional cuando no exista una disposición expresa, los ministros determinaron que esa referencia no permite adelantar su aplicación antes de que se cumplan las condiciones legales previstas.

La ministra María Estela Ríos González presentó la propuesta que respaldó la mayoría. Explicó que el decreto de homologación normativa, publicado el 14 de noviembre de 2025, sujetó la aplicación del nuevo ordenamiento a una entrada en vigor gradual.

“Hasta entonces, el Código Federal de Procedimientos Civiles continúa siendo la legislación supletoria aplicable al juicio de amparo”, expuso durante la discusión.

El fallo se conoció el mismo día en que la Cámara de Diputados acordó aplazar hasta el 1 de julio de 2031 la fecha límite para implementar gradualmente el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

La reforma busca unificar las reglas procesales en asuntos civiles y familiares en todo el país. Sin embargo, su implementación requiere ajustes institucionales, recursos económicos y la emisión de las declaratorias correspondientes.

De acuerdo con estimaciones legislativas citadas durante el debate, el sistema de justicia civil y familiar concentra cerca del 70 por ciento de los expedientes de los tribunales locales. Los poderes judiciales necesitarían alrededor de 10 mil millones de pesos anuales para poner en marcha el nuevo esquema.

La Corte consideró que permitir su aplicación anticipada generaría incertidumbre jurídica y problemas derivados de la coexistencia de distintas reglas procesales.

Con esta decisión, los tribunales deberán seguir utilizando el Código Federal de Procedimientos Civiles como norma supletoria en los amparos, hasta que se cumplan las condiciones legales para aplicar el nuevo ordenamiento.

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