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Aborto en Tamaulipas: qué cambió tras el fallo de la Corte y qué sigue pendiente

Por: Agencias
octubre 9, 2026
in Entretenimiento
México reduce casi al 50% los embarazos adolescentes en una década
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Han pasado casi seis meses desde que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucionales las normas que criminalizaban el aborto voluntario en Tamaulipas. En ese lapso, el estado acumuló 34 carpetas de investigación por ese delito y el Congreso local todavía no ha adecuado la legislación a los criterios del máximo tribunal.

Qué resolvió la Corte

El 20 de abril de 2026, el pleno de la Suprema Corte resolvió el amparo en revisión 426/2025. La decisión alcanzó dos ordenamientos.

En la Constitución de Tamaulipas, invalidó el fragmento del segundo párrafo del artículo 16 que protegía la vida “desde el momento de la fecundación hasta su muerte natural”.

En el Código Penal del estado, declaró inconstitucionales los artículos 356, 357 en su primer párrafo, 358 en sus fracciones I y II, 359, 360 y 361 en su fracción II, que sancionaban la interrupción voluntaria del embarazo en cualquier momento de la gestación.

El tribunal consideró que esas normas vulneraban la autonomía reproductiva, el derecho a la igualdad y el derecho a la salud. También determinó que las autoridades estatales habían incurrido en omisión al no garantizar los servicios de interrupción voluntaria del embarazo, y señaló que el aborto constituye un servicio de salud que debe brindarse de forma accesible, gratuita y confidencial.

Además de inaplicar las normas, la resolución ordenó capacitación al personal y programas de difusión, y estableció que el personal de salud que practique el procedimiento a las personas amparadas no puede ser sancionado.

El alcance tiene un límite

La protección directa del amparo se limita a las mujeres y personas con capacidad de gestar que promovieron el juicio. Para ellas, las autoridades deben inaplicar esos artículos, y no pueden ser acusadas, procesadas ni condenadas con base en ellos.

El tribunal sostuvo, sin embargo, que cuando un amparo se promueve por interés legítimo y existe una omisión de las autoridades de salud, puede ordenarse una medida estructural cuyos efectos van más allá de quienes litigaron.

Lo que no ha ocurrido es la reforma legislativa. Mientras el Congreso de Tamaulipas no modifique el Código Penal, los artículos siguen formalmente en el texto de la ley, aunque la Corte los haya declarado inconstitucionales. Esa distancia entre la sentencia y la norma escrita es la que genera confusión sobre qué aplica hoy en el estado.

Las cifras de 2026

Entre enero y agosto de este año, Tamaulipas registró 34 carpetas de investigación por aborto, según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. La cifra ubica al estado en el quinto lugar nacional.

Por encima quedaron Ciudad de México, con 156 carpetas; Estado de México, con 153; Nuevo León, con 113; y Baja California, con 43. En todo el país se contabilizaron 636 investigaciones en esos ocho meses.

En agosto se abrieron siete expedientes en Tamaulipas, frente a cuatro en julio.

Conviene una precisión: el registro de carpetas no equivale al número de personas detenidas o sentenciadas, ni permite afirmar que todos los expedientes correspondan a interrupciones voluntarias del embarazo.

El panorama nacional

Según el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), a junio de 2026 son 24 las entidades del país que han despenalizado el aborto, la mayoría con un plazo de 12 semanas. Organizaciones civiles han señalado que en Durango, Guanajuato, Morelos, Nuevo León y Sonora persisten vacíos legislativos pese a las resoluciones de la Corte.

Hay una norma que aplica en todo el territorio, sin importar el código penal local: la NOM-046-SSA2-2005 establece que una persona embarazada como resultado de una violación puede solicitar la interrupción en los servicios públicos de salud, sin necesidad de presentar denuncia, bastando un escrito bajo protesta de decir verdad. Desde los 12 años puede hacerlo sin autorización de madre, padre o tutor.

El factor que casi nadie explica

En casi todos los marcos legales el acceso depende de las semanas de gestación. Y ahí hay un detalle técnico que suele pasarse por alto: las semanas se cuentan desde el primer día de la última menstruación, no desde la relación sexual.

En un ciclo regular de 28 días, el retraso menstrual aparece en la semana cuatro. Eso significa que cuando alguien nota que su regla no llegó, ya transcurrió un mes del conteo. Con ciclos irregulares, el cálculo pierde precisión y el método más confiable es un ultrasonido.

Para una estimación inicial existen herramientas en línea como Tengo un Retraso, plataforma de información sobre aborto con medicamentos, que calcula el tiempo de gestación a partir de la fecha de la última menstruación y publica información alineada con guías internacionales.

Qué dice la evidencia médica

La Organización Mundial de la Salud, en su ficha informativa actualizada en diciembre de 2025, considera la atención del aborto un servicio de salud esencial. Estima que cada año se realizan cerca de 73 millones de abortos inducidos en el mundo y que alrededor del 45% son inseguros. Una revisión de estudios publicados entre 2009 y 2020 atribuye a los abortos inseguros aproximadamente el 8% de las muertes maternas.

El organismo también señala que, durante las primeras 12 semanas, el aborto con medicamentos puede autogestionarse de forma segura fuera de un establecimiento de salud. Es una afirmación sanitaria; lo que es legal depende de la normativa vigente en cada entidad.

Precaución con la desinformación

Organizaciones del sector advierten sobre perfiles y números telefónicos que suplantan a instituciones conocidas, cobran por información gratuita o venden medicamentos sin ninguna garantía. Las recomendaciones básicas son verificar que la información cite fuentes oficiales, confirmar los datos de contacto en los sitios institucionales, desconfiar de vendedores no verificados en redes sociales y acudir a un servicio de salud ante cualquier señal de alarma.

Fuentes: Suprema Corte de Justicia de la Nación, amparo en revisión 426/2025 (20 de abril de 2026); Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, enero-agosto de 2026; GIRE, Aborto en datos (junio de 2026); NOM-046-SSA2-2005; Organización Mundial de la Salud, ficha informativa sobre el aborto (diciembre de 2025).

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