El 5 de diciembre de 2019, la Junta Especial Número 60 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en Reynosa, Tamaulipas, cerró la instrucción de un juicio laboral promovido por una mujer que perdió su empleo a causa de un padecimiento incapacitante y que necesita su pensión de invalidez para atender a su hija menor de edad, con un retraso neurológico congénito. Casi siete años después, ningún órgano jurisdiccional le ha hecho justicia.
Hasta febrero del 2023, la misma Junta se dio cuenta de que no era competente para conocer del caso y, sin resolverle nada a la madre desempleada, le mandó el asunto al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, donde aceptaron la competencia, pero desecharon la demanda por improcedente.
En contra de las decisiones de la junta laboral y del tribunal administrativo, en el mismo año 2023, la mujer promovió un amparo indirecto ante el Poder Judicial de la Federación en Reynosa; sin embargo, el Juzgado Octavo de Distrito consideró que tampoco era competente, ya que debía atenderse como un amparo directo, por lo que lo bateó al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y Civil con sede en Ciudad Victoria.
Fue hasta febrero de 2025 cuando el Tribunal Colegiado, sin resolver el fondo del asunto, lo devolvió al Juzgado Octavo de Distrito de Reynosa para que se pronunciara sobre una de las decisiones del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y se reservó pronunciarse sobre el resto.
Fue hasta septiembre de 2025 cuando el Juzgado Octavo de Distrito resolvió concederle el amparo y protección de la justicia federal a la madre desempleada, y con ello desapareció el obstáculo para que el Tribunal Colegiado resuelva el Amparo Directo 471/2023.
Por su parte, en la sesión del 9 de septiembre de 2026, la magistrada Ada Gabriela Díaz Sosa propuso sobreseer lo que quedó del amparo y con ello, olvidarse de una madre desempleada que lleva años buscando justicia; su proyecto se aprobó por unanimidad en dos minutos.
El calvario para esa mujer desempleada y para su hija menor de edad continúa, ya que, hasta la fecha, la sentencia del juicio de amparo indirecto 1967/2023 no se ha dado por cumplida, lo que pone en evidencia la brutal asimetría entre instituciones con un asunto más, y una mujer sin empleo con una hija que requiere atención médica permanente.
Este asunto sigue abierto, aun cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación acaba de recordarnos, con su jurisprudencia sobre las interdicciones, que los derechos de las personas con discapacidad no pueden quedar en suspenso mientras el aparato estatal se pone al día. Cada expediente tiene nombre y apellido, y el tiempo que los tribunales se toman para no resolver es tiempo que la persona que espera no recupera.
Si queremos una justicia cercana a la ciudadanía, los tribunales de amparo tienen que entender que su responsabilidad social empieza donde termina el formalismo: en resolver, pronto y de fondo, el problema de quien acude a ellos.

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