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Diputados aprueban en Comisión que autotransporte de pasajeros pida identificación oficial al expedir boletos

Por: Víctor Terrazas
septiembre 30, 2026
in Nacional
Diputados aprueban en Comisión que autotransporte de pasajeros pida identificación oficial al expedir boletos

Para tal efecto deberán solicitar, al expedir el boleto, el nombre y apellidos de la persona pasajera; verificar, antes del abordaje, la correspondencia entre el nombre asentado en el boleto, un documento de identificación expedido por autoridad competente y la concordancia de este con el pasajero.

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La Comisión de Comunicaciones y Transportes, que preside el diputado Víctor Manuel Pérez Díaz (PAN), aprobó por 23 votos un dictamen que adiciona un artículo 46 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para establecer que los permisionarios del servicio de autotransporte federal de pasajeros deberán adoptar medidas de identificación y trazabilidad operativa orientadas a la seguridad de las personas viajeras.

Para tal efecto deberán solicitar, al expedir el boleto, el nombre y apellidos de la persona pasajera; verificar, antes del abordaje, la correspondencia entre el nombre asentado en el boleto, un documento de identificación expedido por autoridad competente y la concordancia de este con el pasajero. La verificación no implicará conservar copia o imagen del documento

Además, para llevar, por cada corrida, un registro operativo del ascenso y descenso de las personas pasajeras, vinculado al boleto correspondiente, en los términos y con los plazos de conservación que establezca la Secretaría.

El tratamiento de la información añade la reforma, deberá limitarse a los datos estrictamente necesarios para la seguridad y trazabilidad del servicio, sin generar mecanismos de geolocalización individual permanente o perfiles de movilidad; y atender los requerimientos de información formulados por la autoridad competente, siempre que consten por escrito y se circunscriban a la información necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, de conformidad con la legislación aplicable.

En su fundamentación se considera procedente el dictamen a efecto de conservar un núcleo preventivo y de seguridad, delimitar las obligaciones que pueden recaer válidamente en los permisionarios, reducir el tratamiento de datos al estrictamente necesario, evitar la habilitación genérica de accesos a bases de datos sujetas a legislación especial y sujetar la colaboración con las autoridades a requerimientos jurídicamente delimitados.

El dictamen será remitido al pleno para su revisión, discusión y posible aprobación.

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