Ciudad de México (11 de eptiembre de 2026).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó la prohibición de la Cofepris al uso de mariguana o tetrahidrocannabinol (THC) en la preparación de alimentos para autoconsumo. Por siete votos contra dos, el pleno determinó que esta actividad constituye una práctica culinaria ordinaria y no equivale a fabricar productos sujetos a régimen sanitario especializado.
El fallo ordena a la Cofepris expedir el permiso correspondiente a la persona solicitante, limitado exclusivamente al consumo personal. No autoriza comercialización, distribución, suministro a terceros ni expendio al público.
Se mantienen las restricciones para medicamentos, remedios herbolarios, dispositivos médicos, suplementos alimenticios, cosméticos, vapeadores y productos análogos. La resolución deriva de un recurso de inconformidad por el incumplimiento de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018.

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