A más de ocho años de un asesinato que conmocionó a la sociedad tamaulipeca, el proceso legal para esclarecer lo ocurrido sigue vigente y, en consecuencia, la herida abierta.
El pasado 11 de septiembre, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal y del Trabajo del Decimonoveno Circuito con residencia en Ciudad Victoria celebró su sesión ordinaria de trabajo y debatió, nada más y nada menos, el amparo directo 497/2024, promovido por Jorge “F” en contra de la sentencia condenatoria dictada en su contra y su posterior confirmación.
La ponencia del caso, con más de 2,500 páginas para estudiar, estuvo a cargo del integrante más experimentado de ese Tribunal Federal, el Magistrado Daniel Ricardo Flores López, quien propuso acertadamente conceder el amparo por un error técnico y, esta vez, no de la Fiscalía, sino del Poder Judicial Estatal.
Resulta que, para condenar al esposo de la víctima, en primer lugar, se tomó en cuenta que no se acreditó la versión del acusado de que la víctima fue secuestrada y, por consiguiente, era culpable del feminicidio.
Y ahí surgieron los problemas técnicos: el primero es que, en el sistema de justicia penal, los acusados no tienen por qué demostrar su inocencia, ya que eso le corresponde al Ministerio Público.
Por otro lado, la teoría del secuestro no fue parte de la acusación del Ministerio Público, y el sentenciado no declaró en el juicio oral; por ello, las pruebas que la desacreditaron no tenían nada que ver en la resolución del Tribunal Estatal, porque refutaban lo que nadie dijo.
El Magistrado ponente fue claro: conceder el amparo para el efecto de que las pruebas sobre el falso secuestro, sin excluirlas, no fueran valoradas de tal manera que le impusieran al acusado la carga de probar su inocencia.
La sesión se acaloró cuando, en una terca oposición, la Magistrada Erika Esmeralda Suárez Enríquez propuso que no se excluyeran dichas pruebas —cuando nadie dijo excluir— sobre el falso secuestro ya que eran parte de una línea de investigación de la Fiscalía, porque el sentenciado tenía “otra calidad” cuando dio esa versión.
Abriendo un paréntesis sobre este punto, el artículo 378 del Código Nacional de Procedimientos Penales prohíbe expresamente incorporar como prueba, o utilizar bajo cualquier concepto, las declaraciones rendidas por el acusado previo al juicio cuando este decide no declarar.
Al final, y aun cuando la Magistrada Federal no logró sostener por qué una declaración del acusado previa al juicio debe tomarse en cuenta para el dictado de una sentencia, aprobaron de forma unánime concederle el amparo y protección de la justicia federal al sentenciado para que el tribunal estatal emita una nueva resolución.
Con ello quedará sin efecto una sentencia mal hecha y no se dejará un precedente que permita condenar con pruebas ajenas a la acusación. Hizo falta la pericia del ponente para impedir lo que ninguna sentencia puede permitirse: hacer justicia a costa de una injusticia.

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