Silvia se prepara para la resolución de su amparo ante la SCJN. Comenta que la eutanasia se realiza en el país en hospitales privados a costo alto, pero la mayoría no accede a la muerte asistida, sólo en contexto de ilegalidad y de inseguridad, dejando a las familias en pobreza debido al pago de tratamientos.
Con el amparo, el Estado respeta autonomía, dignidad y derecho a decidir cómo y cuándo morir. “No significa que al tener un amparo decida irme. Amo la vida. “Se piensa que al legalizarse la eutanasia se van a formar personas para morir, no es así. Decidirlo es un acto de valor. Queremos la garantía de poder decidir”.
Países con ley aprobada: Países Bajos: Pionero en 2002. Bélgica: Regulada desde 2002, incluye casos pediátricos. Luxemburgo: 2009. Canadá: 2016. España: 2021. Nueva Zelanda: 2021. Portugal: 2023. Uruguay: 2025. Francia: 2026.Requisitos obligatorios: Enfermedad grave e incurable diagnosticada por profesional médico, sin posibilidad de curación o reversión, que imposibilita y provoca limitación severa que anula la autonomía física y actividad diaria. Sufrimiento intolerable: Dolor físico o psíquico que se considera insoportable y lo alivia cuidados paliativos.
Requisitos de capacidad y consentimiento: Mayoría de edad: Capacidad legal plena (Bélgica y Países Bajos contemplan minoría de edad) Capacidad de obrar: El paciente debe estar consciente, en pleno uso de facultades mentales y cognitivas al momento de la solicitud voluntaria, libre de presiones externas, reiterada en el tiempo, con firmas separadas por un mínimo de días según la ley, y por escrito.
Control y validación médica: Médico responsable: Un profesional evalúa el caso, informa al paciente de sus alternativas (cuidados paliativos) y certifica que cumple los requisitos. Médico consultor: Un segundo profesional independiente revisa la historia clínica y examina al paciente para ratificar el diagnóstico. Comisión de evaluación: Un comité multidisciplinar (médicos, juristas, psicólogos) debe aprobar de forma definitiva la solicitud antes de aplicar el procedimiento.
En México, la eutanasia y el suicidio médicamente asistido están prohibidos por la Ley General de Salud y el Código Penal Federal. Se tipifican homicidio por piedad o auxilio al suicidio, aunque se reconoce de manera parcial el derecho a una muerte digna a través de la voluntad anticipada. La ley permite la ortotanasia (rechazo a medios artificiales para prolongar la vida): Permite al enfermo en fase terminal no aceptar tratamiento que mantenga vivas sus funciones biológicas de forma artificial.
Esta figura opera en la Ciudad de México, Estado de México, Michoacán, Aguascalientes, Coahuila, a través de un documento firmado ante notario o en instituciones de salud pública. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha atraído casos y amparos para analizar la constitucionalidad de los artículos que prohíben la asistencia médica para morir, abriendo la puerta a futuros cambios jurisprudenciales en el país. “Que Así Sea”.

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