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El abuso del juicio de amparo

Por: Lic. Marco A. Pérez Tovar
agosto 31, 2026
in Opinion
¿Cabeza de Vaca puede ser diputado?
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“Que todo aquel que se queje con justicia, tenga un tribunal que lo escuche, lo ampare y lo defienda contra el fuerte y el arbitrario”, es una frase que se le atribuye al Siervo de la Nación, mejor conocido como José María Morelos y Pavón, recogida en los Sentimientos de la Nación de 1813, y la podemos encontrar en la mayoría de los tribunales federales de la República Mexicana.

Esta frase contiene diferentes premisas si la analizamos parte por parte, por ejemplo, cuando dice “todo aquel”, debemos entender que no hay distinción de quien sea la persona, y es acorde con el párrafo quinto del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: no importa su origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra.

Ahora bien, cuando aislamos la frase “se queje con justicia”, conviene reflexionar sobre la razón que tenga esa persona sin importar la naturaleza de su petición, mientras ésta sea justa.

Siguiendo la idea, la exigencia de tener un tribunal que nos escuche generaliza el mandato: todas las peticiones pueden y deben ser atendidas por los tribunales del país. Además, abre la puerta a que existan distintos tipos de tribunales, acordes con las solicitudes de las personas, pues en un país tan diverso debe existir un Poder Judicial igualmente plural.

Es indispensable analizar la última frase una y otra vez, hasta entender que el amparo, por una parte, sirve para remediar todas las injusticias que sufren las personas en México y, por otra, que el acatamiento de las sentencias de amparo debe ser puntual, ya que carecería de sentido el amparo, sin su cumplimiento.

 

En consecuencia, valdría preguntarse si ahora, tras la elección de personas juzgadoras por voto popular y la reforma a la Ley de Amparo vigente desde el 17 de octubre de 2025, que ya restringió los alcances del juicio, en lugar de seguir por esa vía debería colocarse un filtro que busque resolver el fondo de la petición, porque un sobreseimiento o un desechamiento no significan necesariamente que una persona no se esté quejando con justicia.

Es imperativo que exista una acción después del sobreseimiento, de la negativa y del desechamiento, ya que se pierde la oportunidad de que los Poderes Judiciales puedan amparar o defender contra el fuerte y el arbitrario. Si van a negar un amparo, háganlo, pero no dejen a una persona sin justicia.

El abuso del amparo no solo está en los usuarios, sino también en quien lo opera.

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