La Audiencia Nacional ha dictaminado que la cantante colombiana Shakira no era residente fiscal en España durante el año 2011. Esta resolución anula el expediente de la Agencia Tributaria que le exigía un pago total de 55 millones de euros, desglosados en 27,3 millones por la liquidación del IRPF y el impuesto de patrimonio, más una sanción de 27,4 millones.
El fallo administrativo contradice el reconocimiento de culpabilidad que la propia artista asumió en la vía penal ante la Audiencia de Barcelona por los ejercicios de 2012 a 2014. José Luis Prada, abogado fiscalista de la cantante en este proceso, señaló a EL PAÍS que una publicación previa de esta sentencia habría modificado la estrategia en la causa penal, aportando mayor solidez a la defensa.
Los motivos de la resolución judicial
El tribunal estimó los argumentos de la defensa al comprobar que la Agencia Tributaria no logró acreditar la permanencia de la artista en territorio español durante el mínimo legal exigido. Los puntos clave del fallo determinan que:
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Estancia insuficiente: Hacienda solo probó la presencia de la cantante durante 163 días, por debajo de los 183 días necesarios para considerar a un ciudadano residente fiscal.
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Centro de intereses: El tribunal determinó que la artista no tenía su base económica principal en España.
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Núcleo familiar: La resolución concluye que el inicio de su relación sentimental con el exfutbolista Gerard Piqué no constituía el establecimiento de su núcleo familiar en el país.
El ejercicio fiscal de 2011 correspondió a un periodo de alta facturación para la artista, impulsado por los ingresos de su gira mundial Sale el sol y los derechos del tema oficial del Mundial de Sudáfrica 2010. Este año quedó fuera de la querella de la Fiscalía por prescribir en la vía penal, tramitándose únicamente mediante un recurso contencioso-administrativo interpuesto en 2021.
Impacto en el proceso penal y costes financieros
El retraso de cinco años en la resolución de la Audiencia Nacional impidió que este criterio se aplicara en el juicio penal de noviembre de 2023. En esa fecha, la cantante aceptó una condena de tres años de prisión y una multa de 7,3 millones de euros para evitar la exposición mediática de un juicio de resultado incierto.
“Es difícil especular, pero nos habría dado mucha fuerza porque el argumento de fondo sobre las ausencias esporádicas y la acreditación de la residencia fiscal es el mismo”, afirmó Prada.
El socio director de Prada Tax Advisors calificó la actuación de la Agencia Tributaria como una “extralimitación”. Según los cálculos del letrado, la hacienda pública se enfrenta a una paradoja financiera: el monto recaudado por la condena penal es inferior a los nueve millones de euros en intereses de demora que el Estado deberá abonar ahora a la cantante debido al fallo a favor.
El escenario de los contribuyentes ante la Administración
La defensa argumentó que la decisión de pactar en la vía penal se tomó bajo un contexto de alta presión psicológica y en pleno proceso de separación personal, tras un litigio que se extendió por ocho años. El abogado advirtió que, si bien la artista cuenta con los fondos necesarios para afrontar procesos judiciales de esta escala, la mayoría de los contribuyentes anónimos carece de los recursos financieros para sostener inspecciones fiscales de esta duración.
La representación legal de Shakira solicitará la ejecución inmediata del fallo judicial. Se anticipa que la Abogacía del Estado interpondrá un recurso de casación ante el Tribunal Supremo en representación de la Agencia Tributaria.

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