Ciudad de México (19 de mayo de 2026).- El marco normativo que regula el entorno natural en México se perfila hacia una reestructuración profunda. El Poder Ejecutivo formuló una propuesta legislativa para sustituir la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, ordenamiento que operaba mediante modificaciones sucesivas desde 1988. El nuevo estatuto, difundido por la administración federal el 14 de mayo, contempla la disolución de la Profepa para dar paso a la Procuraduría Federal de Justicia Ambiental (PFJA), un órgano dotado de capacidades operativas equiparables a las de un ministerio público.
Bajo este nuevo esquema, la PFJA asumirá un rol activo en los litigios penales conducidos por la Fiscalía General de la República. La institución dejará de ser un simple organismo coadyuvante para adquirir la condición jurídica de víctima. Este cambio de estatus le otorgará el derecho procesal de apelar decisiones judiciales clave, tales como la absolución de imputados, las resoluciones de no ejercicio de la acción penal y los montos económicos fijados para la restitución de los ecosistemas afectados. Asimismo, la dependencia contará con atribuciones precautorias directas para coordinar, junto a corporaciones de seguridad y protección civil, el desmantelamiento o demolición de infraestructuras que atenten contra el entorno o pongan en riesgo a la población.
Sanciones severas y exhibición pública de empresas infractoras
La reforma plantea un incremento drástico en las penalizaciones económicas dirigidas a detener la degradación ecológica. El tope máximo de las multas actuales, establecido en 15.7 millones de pesos, se elevará drásticamente hasta alcanzar un límite de 847 millones de pesos para quienes incurran en violaciones a la normativa.
Paralelamente, el proyecto estipula la creación del Registro de Infractores Ambientales (RIA), un mecanismo de consulta pública que deberá estar implementado en un periodo de dos años. Esta plataforma expondrá durante un lapso de 7 a 10 años los nombres y razones sociales de los particulares o corporaciones que resulten responsables de alguna de las 15 faltas consideradas graves por la legislación. En el ámbito procesal, la normativa introduce reglas técnicas específicas para tasar el valor monetario de las afectaciones causadas, agilizando las verificaciones e inspecciones administrativas.
Cambios en impacto ambiental y obras prioritarias
Un ajuste sustancial se localiza en el manejo de las Manifestaciones de Impacto Ambiental (MIA). A diferencia del esquema previo, que solo resguardaba secretos industriales o datos comerciales confidenciales, la propuesta abre la posibilidad de clasificar como reservada la totalidad de una MIA si la parte interesada lo requiere. Corresponderá a la autoridad dictaminar la difusión o el ocultamiento del expediente siguiendo los lineamientos sectoriales, mientras que el tiempo de respuesta asignado a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) se reducirá de 60 a 45 días.
Respecto a los proyectos de infraestructura catalogados como estratégicos o prioritarios por la administración pública, la exigencia de la MIA quedará sin efecto. En su lugar, las dependencias gubernamentales deberán implementar desde la planeación una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), instrumento que requerirá el aval obligatorio de la Semarnat. Por último, la iniciativa elimina la figura jurídica de la denuncia popular, vigente desde 1996 debido a su bajo uso institucional, aunque se preserva el derecho de la ciudadanía para reportar ilícitos y daños ecológicos ante las ventanillas competentes.
“La autoridad debe resolver si el expediente se publica o no, con base en los principios y normativa ambientales”

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