Ciudad de México (24 de abril de 2026).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió este jueves proteger las finanzas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), al revocar una sentencia que le obligaba a pagar 5,810 millones de pesos por adeudos fiscales a la Ciudad de México. El fallo, impulsado por un proyecto de la ministra Lenia Batres Guadarrama, determina que el instituto está exento de gravámenes locales sobre sus bienes de dominio público.
La decisión se tomó con una mayoría de seis votos a favor y uno en contra, emitido por la ministra Estela Ríos, quien cuestionó la temporalidad del recurso pero coincidió con el fondo del proyecto. Durante la sesión, el ministro presidente, Hugo Aguilar, solicitó retirar el asunto para una revisión más profunda, petición que fue rechazada por la ministra ponente argumentando que el caso ya contaba con meses de análisis suficiente.
Riesgo de quiebra técnica
La defensa del proyecto subrayó la magnitud de la cifra reclamada por el gobierno capitalino, la cual supera los presupuestos anuales de la propia SCJN (5,208 millones) y del Senado de la República (5,103 millones). Según la ministra Batres, ejecutar dicho cobro habría comprometido la viabilidad financiera del organismo de salud.
“Esto repercutiría gravemente en los servicios de salud, preventivos, las pensiones y las prestaciones del ISSSTE, recurrente, pues vivirían una quiebra prácticamente de sus posibilidades de otorgamiento, en virtud de que se trata de una causa de constitucionalidad acreditada, pues estoy presentando el proyecto que pongo a su consideración”.
Interpretación constitucional y dominio público
El conflicto legal, registrado bajo el Amparo Directo en Revisión 5829/2025, tiene su origen en una disputa con la Tesorería de la Ciudad de México por omisiones en el pago de predial, impuesto sobre nómina y suministro de agua entre 2009 y 2013. Aunque el Tribunal de Justicia Administrativa local había validado los cobros, la Corte corrigió la interpretación de los artículos 115 y 122 constitucionales.
El máximo tribunal estableció que los inmuebles del ISSSTE son bienes de dominio público destinados a la salud, por lo que gozan de exención de predial. Asimismo, precisó que la autoridad fiscal de la CDMX solo puede aplicar el impuesto sobre nómina por los trabajadores que desempeñan sus labores estrictamente dentro de la capital, y no sobre la plantilla total nacional del instituto.
Antecedentes y resolución
El caso será devuelto a un Tribunal Colegiado para que verifique si la autoridad fiscal capitalina logró acreditar que algunos inmuebles específicos no se destinan al servicio público de salud, única excepción para el cobro.
Tras la sesión, la ministra Batres señaló a través de sus canales oficiales que la pretensión de cobro derivaba de gestiones de administraciones pasadas, mencionando directamente al exjefe de Gobierno, Miguel Ángel Mancera. Por su parte, la sesión registró la ausencia de la ministra Loretta Ortiz y la excusa del ministro Irving Espinosa, debido a su participación previa en el tribunal administrativo que originó la controversia.

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