Cd. Victoria, Tamaulipas, a 15 de diciembre de 2025.- El Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, reanudó las sesiones públicas presenciales resolviendo 12 medios de impugnación presentados por diversos actores.
En primer lugar, las Magistradas y Magistrados que integran el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, revocaron por unanimidad de votos la resolución SE/IETAM/25/2024 emitida por el Secretario Ejecutivo del IETAM, en la que desechó una queja en contra de una candidata al cargo de la Presidencia Municipal de El Mante, Tamaulipas, postulada por la coalición “Fuerza y Corazón X Tamaulipas”, por la supuesta comisión de conductas que podrían ser constitutivas de la infracción consistente en actos anticipados de campaña.
Este Tribunal consideró que la responsable no realizó el estudio preliminar de los hechos donde se pudiera determinar la admisión o no, con los elementos aportados por el demandante para justificar la probable infracción a la ley electoral identificada como actos anticipados de precampaña o campaña, por lo que revocó la resolución impugnada y ordenó a la responsable que a la brevedad dicte otra en la cual determine sobre la admisión del escrito de denuncia para iniciar el procedimiento sancionador especial.
Por otra parte, se confirmó la sentencia controvertida por los Partidos Políticos PAN y MORENA en la que se declaró existente la infracción al principio de laicidad atribuida al candidato propietario a la Presidencia Municipal de Ciudad Madero, Tamaulipas, para el Proceso Electoral Ordinario Local 2023-2024 y al partido político Acción Nacional por culpa in vigilando, al considerar infundados los agravios hechos valer por los actores.
Mediante Recurso Ciudadano 66/2024, una candidata a diputada local por el décimo segundo distrito electoral, con sede en Tampico, Tamaulipas, controvirtió la resolución emitida por el Consejo General del IETAM, que declaró inexistente la infracción de violencia política contra las mujeres en razón de género atribuida a un candidato al mismo cargo de elección popular.
El Pleno consideró que la responsable no fue exhaustiva en el análisis de las expresiones denunciadas en el contexto en que fueron emitidas, por lo que revocó la sentencia.
Lo anterior, al advertirse que los planteamientos específicos de la recurrente no recibieron una respuesta adecuada, pues el órgano electoral se limitó a sintetizar los motivos de la denuncia. En consecuencia, se declaró fundado el agravio y se ordenó a la responsable analizar de manera integral y pormenorizada las expresiones denunciadas.
En el Recurso de la Ciudadanía 88/2024, promovido por la entonces candidata al cargo de regidora del Ayuntamiento de Xicoténcatl, Tamaulipas, se confirmó el acto reclamado, al estimar el Pleno que la autoridad responsable realizó una correcta valoración de las pruebas, al identificarlas, relacionarlas y pronunciarse expresamente sobre cada una de ellas, en conjunto con un análisis integral de las expresiones denunciadas, concluyendo que no se actualizó la infracción de violencia política contra las mujeres en razón de género.
Por lo que respecta al Juicio Laboral JCL-05/2024, promovido por una ex empleada del IETAM, el Tribunal resolvió absolver a la parte demandada de todas las pretensiones de la actora, con excepción del pago proporcional de horarios adicionales correspondientes al proceso extraordinario 2024–2025, toda vez que el Instituto reconoció adeudar dicha prestación.
Los Juicios de la Ciudadanía 09/2025, 23/2025, 28/2025 y 29/2025 fueron desechados de plano, al actualizarse diversas causales de improcedencia, consistentes en cambio de situación jurídica, extemporaneidad, falta de interés jurídico y desistimiento expreso del promovente, respectivamente.
Respecto del Juicio de la Ciudadanía 24/2025, el Pleno resolvió, por mayoría de votos, desestimar el agravio de la parte actora, al considerar que este órgano jurisdiccional carece de competencia material para conocer de la temática planteada, ya que no se encuentra vinculado con la afectación a un derecho político-electoral, ni se encuentra en riesgo el derecho de la recurrente a ser votada o a ejercer un cargo de elección popular.
Finalmente, fue revocada la resolución CJ/JIN/231/2025, mediante la cual se desestimó la demanda presentada por la recurrente por considerarse extemporánea, al advertirse que la Comisión de Justicia del PAN interpretó como días hábiles los sábados y domingos, aun cuando los actos controvertidos ocurrieron fuera del proceso electoral. En consecuencia, se ordenó admitir el medio de impugnación para que se emita pronunciamiento respecto de los agravios planteados en la impugnación intrapartidista.
Así, el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas resolvió los asuntos sometidos a su consideración conforme a la ley, reafirmando su compromiso con la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía y con el fortalecimiento de la justicia electoral en la entidad.
Asimismo, con la reanudación de las sesiones públicas presenciales se da un paso adicional en el fortalecimiento de los canales de comunicación institucional, que permite acercar de manera directa el quehacer jurisdiccional a la sociedad, favoreciendo una mayor comprensión de las resoluciones y robusteciendo los valores de máxima publicidad y transparencia que rigen la función electoral.







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