Con dispensa de trámite a comisiones, diputados locales aprueban exhorta a los 43 Municipios, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias consideren la implementación de un plan de mejoramiento de la infraestructura pública municipal mediante el esquema de financiamiento y/o adelanto de participaciones, con la posibilidad de establecer como garantía de pago los recursos que anualmente se destinan a cada municipio del Fondo General de Participaciones o Fondo de Fomento Municipal, y del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.
Isidro Vargas Fernández, diputado local de Morena y promotor de la iniciativa, sostiene en su exposición de motivos que el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio; seguido en la fracción III señala que los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos tales como agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; alumbrado público; limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; mercados y centrales de abasto; panteones; rastro; calles; parques y jardines y su equipamiento; seguridad pública; tránsito; entre otras.
La inversión en obra pública es una de las herramientas que incide en el crecimiento económico, el desarrollo social e impulsa el empleo, sin embargo, el gasto en obra pública ha tenido una tendencia a la baja y, como consecuencia, es limitado el dinamismo que esto añade al crecimiento económico, comentó.
Es por ello que, en atención a las necesidades de desarrollo de infraestructura social, la presente iniciativa tiene como finalidad dar a conocer a los 43 municipios que conforman el Estado de Tamaulipas, la posibilidad de acceder a dos esquemas de financiamiento y/o adelanto de participaciones, los cuales son:
El primero previsto en la Ley de Coordinación Fiscal, que establece la posibilidad de afectar las participaciones como garantía de pago en específico de los recursos que anualmente se destinan a cada municipio del Fondo General de Participaciones o Fondo de Fomento Municipal, y que deben ser destinados exclusivamente para financiar los rubros de inversión que se señalan en el clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en específico lo relativo a los capítulos 5000 Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles, y 6000 Inversión Pública (obra pública).
El segundo es una alternativa estratégica y financiera prevista en el artículo 50 de la Ley de Coordinación Fiscal, que establece la posibilidad de afectar las aportaciones como garantía de pago, en específico de los recursos que anualmente se destinan a cada municipio del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, recursos que deberán ser destinados exclusivamente para financiar obras, acciones sociales básicas y/o inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social, conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social, así como en las zonas de atención prioritaria, en los rubros de agua potable, alcantarillado, drenaje, urbanización, electrificación rural y de colonias pobres, e infraestructura básica del sector salud y educativo.
Con las opciones antes descritas los municipios deberán establecer acciones de planeación y programación, alineadas a su plan de obras, así como cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y demás normatividad aplicable, concluyó.
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