Quien cometa el delito de violencia familiar se le impondrá de dos a siete años de prisión y perderá el derecho de pensión alimenticia. Asimismo, se le sujetará a tratamiento psicológico especializado y estará obligado al pago de la reparación del daño de las víctimas.
Además, de las sanciones descritas, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio en términos de lo establecido en el artículo 2425 del Código Civil para el Estado de Tamaulipas.
Isidro Vargas Fernández, diputado local de Morena y promotor de la acción legislativa indica que para ello, se adiciona un párrafo décimo primero al artículo 368 Bis del Código Penal para el Estado de Tamaulipas.
En su exposición de motivos, sostiene que la violencia familiar es un problema mundial y consiste en un abuso que sucede cuando un miembro de la familia ejerce algún tipo de maltrato sobre otro, la cual puede adoptar diferentes formas, aunque las más habituales son la violencia física, la psicológica y la sexual.
La violencia familiar o violencia doméstica suele darse en el hogar, aunque también puede suceder en otro lugar, puede ser protagonizada tanto por hombres como por mujeres, por cualquiera de los componentes de una pareja, e incluye el maltrato infantil, a personas mayores o entre hermanos. Es decir, engloba todo tipo de violencia que se produzca en el entorno familiar, acotó el legislador local.
Asimismo, describe que son especies de la violencia familiar el maltrato físico, el maltrato psicoemocional, el maltrato sexual, el maltrato económico, el abandono, la negligencia y la violencia vicaria.
En relación a mi propuesta quiero señalar que la misma va encaminada hacia las personas adultas mayores, toda vez que son uno de los grupos más vulnerables que requieren protección por parte del Estado, debido a las debilidades que enfrentan por su edad, en consecuencia, se convierten en sujetos propensos a sufrir actos que atentan contra su integridad y su patrimonio, los cuales son realizadas principalmente por personas cercanas a su entorno con el objetivo de obtener un beneficio mediante el maltrato, manipulación y engaño.
Por otro lado, en nuestro Código Penal actual no se contempla alguna disposición encaminada a salvaguardar la integridad patrimonial de las personas adultas mayores frente a quienes cometan algún tipo de conducta delictiva en su contra por personas de su entorno y que por lazos de consanguinidad o confianza éstas son nombradas “herederos”, es por este motivo que se propone que, dentro de nuestra legislación penal, en el Capítulo relativo a la “Violencia Familiar” se establezca que quienes cometan las acciones antes referidas, pierdan la capacidad de heredar cuando existen antecedentes de violencia familiar contra dichas personas.
En diversas entidades federativas se han adoptado medidas para sancionar estas conductas en su legislación penal como es el caso de los Estados de Baja California Sur, Ciudad de México, Michoacán, Guerrero y Nuevo León, comentó.
La presente iniciativa tiene por objeto establecer en el Código Penal de nuestro Estado la pérdida de capacidad para heredar a aquellos sujetos que cometan el delito de violencia familiar, con el fin de proteger el patrimonio familiar y la integridad física y mental de la persona, concluyó.
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