Diputados locales de Tamaulipas, aprueban con 29 votos a favor y cuatro en contra dictamen que tiene como objetivo garantizar el derecho a recibir una pensión alimenticia a favor de la persona en concubinato que, tras la disolución de este, carezca de medios necesarios para subsistir, coadyuvando así, a la eliminación de obstáculos que actualmente coloca en situación de desamparo y desigualdad de género.
La acción legislativa promovida por la diputada local, Lucero Martínez López, sostiene que para ello se reforma el artículo 280; y se adiciona el artículo 280 Bis del Código Civil para el Estado de Tamaulipas.
ARTÍCULO 280.- Las personas concubinas tienen derecho a alimentos, cuando hayan vivido maritalmente dos años consecutivos, o menos, si hay descendencia.
ARTÍCULO 280 Bis.- Al cesar la convivencia, la concubina o el concubinario que carezca de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento tiene derecho a una pensión alimenticia por un tiempo igual al que haya durado el concubinato.
No podrá reclamar alimentos quien haya demostrado ingratitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 1694 de este Código.
No constituye impedimento para reclamar alimentos el hecho que la concubina y/o el concubinario no haya estado libre de matrimonio y sin impedimento para contraerlo, así como cualquier estereotipo de género relacionado con el prejuicio del hogar extramarital. En cualquier caso, la Jueza o Juez de lo Familiar privilegiará la subsistencia y la integridad física del actor.
Atendiendo a las circunstancias del caso, la Jueza o Juez de lo Familiar tendrá facultades para fijar el tiempo en que deban otorgarse, el monto y la garantía de los mismos, así como los alimentos provisionales y/o cualquier otra providencia precautoria que considere pertinente a fin de salvaguardar la dignidad e integridad física de quien los solicita, en términos de lo dispuesto en el Título Séptimo del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas.
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