Al que, por cualquier medio, regentee, administre, induzca u obtenga un beneficio económico, a través de la explotación laboral de un menor, de una persona con discapacidad física o mental o mayores de sesenta años, poniéndolo a trabajar en las calles, avenidas, ejes viales, espacios públicos, recintos privados o cualquier vía de circulación, se le impondrá de tres a seis años de prisión y de trescientas a quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización.
La iniciativa presentada por la diputada local, Magaly Deándar Robinson, prevé se adiciona el Capítulo V, integrado por los artículos 202 BIS y 202 TER, al Título Quinto del Libro Segundo del Código Penal para el Estado de Tamaulipas.
También se le condenará al pago de la retribución omitida o despojada, la cual deberá fijarse con base en la naturaleza y condiciones de las actividades laborales desarrolladas por el sujeto pasivo; pero en ningún caso podrá ser menor al salario mínimo general vigente, señala la diputada.
Se entiende, dijo en tribuna por explotación laboral, la acción de despojar o retener, todo o en parte, el producto del trabajo, contra la voluntad de quien labora.
Además, cuando se despoje o retenga del producto del trabajo aún con su consentimiento a menores de 16 años de edad se aplicará la pena señalada en el párrafo primero de este artículo.
Las penas de prisión y multa, previstas en el párrafo inicial de este precepto, se incrementarán en una mitad cuando la conducta se realice respecto de dos o más sujetos pasivos, o cuando se emplee la violencia física o moral, o cuando cometan el delito conjuntamente tres o más personas.
Cuando el responsable tenga parentesco, conviva o habite ocasional o permanentemente en el mismo espacio o domicilio con la víctima, o se trate de tutor o curador, se le impondrán las mismas sanciones que se establecen en el artículo anterior, pero además perderá la patria potestad sobre la víctima, así mismo la autoridad judicial que conozca del asunto pondrá a éste a disposición y cuidado de la autoridad correspondiente en la materia.
De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) y de organizaciones civiles como Amnistía Internacional y México Unido Contra la Delincuencia, la explotación laboral en México afecta a miles de personas especialmente a menores de edad, personas con discapacidad y adultos mayores.
Se estima que aproximadamente 2.5 millones de menores de 14 años en México están involucrados en actividades laborales, muchas de las cuales son abusivas y no remuneradas adecuadamente.
La explotación laboral de menores, personas con discapacidad y adultos mayores es una violación flagrante de los derechos humanos que debe ser atendida con urgencia a través de una legislación penal efectiva, puntualizó.
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