El pleno del Congreso del Estado recibió acción legislativa que tiene como objeto homologar el Código Penal para el Estado de Tamaulipas con el Código Penal Federal en razón de la Ley Olimpia, ya que actualmente nuestra legislación presenta un vacío en el uso de la inteligencia artificial (IA) relacionado al delito de la violación de la intimidad.
La iniciativa presentada por el diputado local, Sergio Arturo Ojeda Castillo, sostiene que para ello se propone reformar el artículo 276 septies y se añade el artículo 276 octies del Código Penal para el Estado de Tamaulipas.
Al responsable del delito de violación a la intimidad, se le impondrá una pena de cuatro años a ocho años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida Actualización,
Además, se equipará el delito de violación a la intimidad y se sancionará con la misma pena a quien sustraiga u obtenga de dispositivos de almacenamiento físico o virtual, cualquier imagen, vídeo, texto o audios de contenido íntimo, erótico o sexual, sin la autorización o consentimiento de la víctima.
Cuando el sujeto pasivo sea menor de edad o incapaz, se estará a lo dispuesto en el artículo 194 Bis de este mismo ordenamiento.
En su exposición de motivos, indica que, en 2023, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) dio a conocer los resultados del Módulo sobre Ciberacoso (MOCIBA) 2023, donde a nivel nacional, 20.9 por ciento de la población usuaria de internet vivió alguna situación de acoso cibernético, porcentaje que representa 18.4 millones de personas de 12 años y más. Para la población de mujeres usuarias, se estima que 22.0 por ciento fue víctima de ciberacoso y para el caso de la población de hombres usuarios, fue de 19.6 por ciento.
En tanto, Tamaulipas ocupa el lugar veintiuno a nivel nacional en ciberacoso, según obra en las carpetas de la Fiscalía General de Justicia en Tamaulipas, los municipios con mayor incidencia en orden descendente son Matamoros, El Mante, Ciudad Madero, Altamira, González, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Llera, Miguel Alemán y Jaumave.
Por lo que es necesario reconocer que el Código Penal para nuestra entidad, no contempla nuevas formas de vulneración de la identidad como las llamadas “fake porn” y “deepfake” realizadas mediante las lAs. Por lo que es imperativo que también se penalice a quien sustraiga material privado y las modifique para elaborar pornografía, mediante Inteligencia Artificial o cualquier otra tecnología; para posteriormente divulgarlos sin el consentimiento de la víctima, enfatizó.
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