Como si fuese de obvia y urgente resolución, la Diputación Permenente, aprobó por mayoría de votos la iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley para regular los servicios privados de seguridad en el Estado de Tamaulipas.
La acción legislativa presentada por la bancada de Morena, la semana pasada y leída por la legisladora local, Úrsula Salazar Mojica, sostenía en su exposición de motivos que el 8 de noviembre de 2007 se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Decreto LIX-925 mediante el cual se expidió la Ley para Regular los Servicios Privados de Seguridad en el Estado de Tamaulipas con el objeto regular la prestación de dichos servicios.
Es importante destacar que el glosario de la Ley antes mencionada, en su artículo 2, define a los servicios privados de seguridad como la actividad a cargo de particulares, autorizada por la autoridad competente, que tiene como propósito desempeñar acciones relacionadas con la protección, vigilancia o custodia de personas, lugares, establecimientos, bienes o valores, incluyendo el traslado, localización e información sobre personas físicas o morales y bienes, así como toda actividad de similar naturaleza, y las auxiliares relacionada con la seguridad.
Por su parte, la Ley de Coordinación del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Tamaulipas en su artículo 12 señala que los prestadores de servicios privados de seguridad tienen la obligación de coadyuvar con las autoridades e instituciones competentes en situaciones de urgencia, desastre o cuando sean requeridos por alguna dependencia estatal o municipal, prestando inmediatamente la ayuda que se les solicite, y en su artículo 139 establece que los servicios de seguridad privada son auxiliares de la función de seguridad pública.
Mientras el artículo 47 de la Ley para Regular los Servicios Privados de Seguridad en el Estado faculta a la Secretaría de Seguridad Pública estatal para que a través de la Dirección General de Operación Policial realice visitas de inspección con el objeto de supervisar a las empresas de seguridad privada, a su personal, instalaciones, armamento, equipos de radiocomunicación, vehículos, programas de capacitación y adiestramiento, así como corroborar el cumplimiento de la normatividad aplicable para su operación y funcionamiento; estableciendo en caso de incumplimiento de obligaciones las sanciones correspondientes.
Cabe hacer mención que las empresas que prestan el servicio de seguridad privada tienen la obligación de que su personal operativo cumpla con diversos requisitos, uno de ellos es someterlos a los procedimientos de evaluación y confianza, además su ingreso y permanencia están condicionados al resultado del dictamen que emita el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza.
Como bien sabemos, el examen de control de confianza se compone de diversas evaluaciones, las cuales tienen la finalidad de verificar que el personal que presta sus servicios actúe dentro del marco de conducta que dicta la normatividad, de acuerdo al perfil que se requiere y que debe ser acorde a las actividades que desarrollarán, lo que permite fortalecer la credibilidad, eficacia y operatividad de las empresas de seguridad privada quienes también son auxiliares de la función de seguridad pública, por lo que deben mantener niveles homogéneos de profesionalización en el desempeño de sus funciones.
Asimismo, estas evaluaciones permiten verificar que se cuente con instituciones de seguridad privada que destaquen por su personal operativo competente, confiable, alejado de la corrupción y con una visión de servicio.
Además, se propone establecer como obligación de los prestadores de servicio de seguridad privada informar al Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza, respecto a las altas y bajas de su personal operativo.
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