La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó un amparo con el que se pretendía incluir a más de dos personas en una relación legalmente reconocida de matrimonio o concubinato, mejor conocidas como poliamor.
Con cuatro votos a favor y uno en contra, los ministros respaldaron el proyecto Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien recomendó revocar la sentencia que hace tres años abrió la puerta a un ciudadano de Puebla para que pudiera casarse o vivir en concubinato con dos personas o más.
Pedro Arroyo Soto, juez Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, otorgó en mayo de 2021 el amparo al ciudadano basándose en criterios establecidos previamente por la primera sala de la Corte, la cual ha reconocido que la Constitución protege todas las formas y manifestaciones de familias que existen.
El gobierno del estado de Puebla impugnó la resolución del juez, ya que se declararon inconstitucionales los artículos 284 y 297 del Código Civil, los cuales se ordenó no aplicar al quejoso.
El ciudadano buscaba que el poliamor fuera reconocido dentro del marco legal del matrimonio y el concubinato.
En su proyecto, el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo argumentó que las relaciones poliamorosas no son comunes en la sociedad mexicana y advirtió que esta figura podría generar situaciones de desigualdad y discriminación, especialmente hacia mujeres, niñas y niños.
La SCJN determinó que, en caso de que la figura del poliamor llegara a crecer en la sociedad, debería ser regulada por los Congresos locales para proteger los derechos de sus integrantes y evitar situaciones de desventaja.
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