Se presenta iniciativa de decreto por el que se reforman disposiciones de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas, que tiene por objeto otorgar permiso de paternidad de diez a veinte días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante.
La acción legislativa, promovida por el legislador local, Gustavo Cárdenas Gutiérrez, indica en su exposición que el artículo 4º y 17º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas destacan, respectivamente, que la mujer y el hombre son iguales ante la ley.
En el ámbito nacional, la fracción 1 del artículo 15 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres establece que es obligación de los Estados conducir políticas locales, en materia de igualdad entre hombres y mujeres.
Las licencias de paternidad son fundamentales, para poder alcanzar dicha igualdad de derechos y materializar la corresponsabilidad familiar, ya que permiten garantizar una paternidad positiva, conceptualizando las mismas como licencias con protección del empleo que, a menudo, se limita a los padres biológicos, en el momento del nacimiento de su hija o hijo e inmediatamente después, como una medida de cuidado, que permite a los padres satisfacer mejor las necesidades de su hija o hijo y a su vez ayudar a la madre a recuperarse del parto y a establecer rutinas de lactancia y de otro tipo, expresó.
Derivado del análisis de la Ley Federal del Trabajo, es viable destacar los avances por entidad federativa que se han llevado a cabo respecto de las prestaciones que ofrece el gobierno a sus funcionarios públicos en caso de ser padres, siendo ejemplo de ello Nuevo León y Quintana Roo, los cuales son pioneros en la materia, al ofrecer un permiso de paternidad por 60 días con goce de sueldo, esto es 11 veces más que el mínimo que se estipula en la Ley Federal.
Con el objetivo de tener un panorama nacional, respecto del otorgamiento de días de licencia con goce de sueldo, para los trabajadores del Estado de las distintas entidades federativas:
Entidad días Nuevo León 60, Quintana Roo 60, Hidalgo 56, Estado de México 45, Chiapas 21 Michoacán 20, Colima 15, Cd de Mx 15, Morelos 15, Campeche 15, Coahuila 10, Tlaxcala 10, Tamaulipas 10, Puebla 10, Yucatán 8, en tanto, Jalisco, Baja California Sur, Sonora, Chihuahua, Durango, Sinaloa, Nayarit, Zacatecas, San Luis Potosí, Guanajuato, Guerrero, Oaxaca, Veracruz, con 5, mientras Tabasco, Querétaro, Baja California Norte y Aguascalientes, con cero días.
De lo anterior se aprecia que existe un rezago en materia de igualdad de derechos entre hombres y mujeres, en particular, en materia de corresponsabilidad familiar, lo que implica la inminente necesidad de legislar en este sentido para hacer efectiva la participación de los padres en los cuidados de las hijas e hijos recién nacidos, puntualizó.
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