En el punto de correspondencia de la sesión, se recibe iniciativa de Decreto mediante el cual se adiciona un Capítulo IX denominado Acusación o Denuncias Falsas que consta de los artículos 266 Bis y 266 Ter al Título Undécimo del Código Penal para el Estado de Tamaulipas.
Para quedar como sigue:
Al que presente acusación, denuncia o querella en contra de otro, atribuyéndole un hecho determinado que la ley señale como delito, con pleno conocimiento de que ese hecho es falso, se impondrán, de dos a seis años de prisión y sanción pecuniaria por el equivalente de cincuenta a quinientas unidades de medida y actualización.
Asimismo, como reparación de daño se impondrá el equivalente de trescientas a quinientas unidades de medida y actualización. Sólo se procederá contra el autor de este delito, en virtud de sentencia ejecutoriada o auto de sobreseimiento dictado por el órgano jurisdiccional que hubiese conocido del delito imputado.
No se aplicará sanción alguna al autor de la acusación, denuncia, o querella, si los hechos en los que se basa son ciertos, aunque no constituyan un delito, y por error les haya atribuido ese carácter.
Si la conducta señalada en el artículo anterior la comete un servidor público, se duplicarán las penas y se impondrá la destitución del cargo, además la inhabilitación para desempeñar un empleo, cargo o comisión publica, hasta por el doble de la pena de prisión impuesta; excepto que la denuncia se haya realizado en ejercicio de sus funciones.
La acción legislativa, presentada por el legislador local, Marte Alejandro Ruiz Nava, expone que en la actualidad las denuncias falsas se han incrementado y se han vuelto una opción a la que algunas personas acuden para hacer daño a otras por diferencias personales o en venganza de alguna ofensa personal, mediante el temor o desprestigio que se produce en perjuicio de la persona denunciada falsamente.
Esta problemática se advierte del incremento de procedimientos judiciales que se inician por denuncias de este tipo que suelen darse por terminados y que no llegan a obtener una sentencia en virtud de la falta de pruebas o de inactividad procesal por parte de los denunciantes, evidenciando que se trataba de hechos falsos los que se le imputan a la persona denunciada.
En ese sentido considero que las denuncias falsas son acciones que se realizan con la intención de intimidar, difamar, extorsionar y/o desprestigiar a la persona denunciada bajo un falso pretexto penal, sentenció Ruiz Nava.
Esta iniciativa obedece a la necesaria atención de una realidad social, pues se trata de una problemática que existe y que debe de ser atendida para evitar que crezca y trascienda en forma negativa en detrimento de los principios fundamentales de la justicia, por lo que resulta necesario que legislemos para otorgar una solución a las acusaciones o denuncias falsas, puntualizó el diputado de Morena.
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