Cd. Victoria, Tamaulipas, 26 de octubre de 2023.-Ante los diputados de la 65 legislatura, se presenta iniciativa que adiciona la fracción V al artículo 13, así como la fracción XXIII y el párrafo segundo al artículo 33, de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas.
Esta tiene como objetivo de proporcionar en los centros de trabajo y dependencias sillas o asientos con respaldo suficientes a disposición de los trabajadores, tanto para el ejercicio de sus funciones como para el descanso periódico correspondiente; así como la prohibición expresa de obligar a los servidores públicos a permanecer de pie durante toda la jornada laboral o impedirles un descanso periódico.
Javier Villarreal Terán, diputado local, sostiene que uno de los derechos de las personas es trabajar en condiciones de seguridad, equidad y libertad bajo un concepto que garantice su dignidad humana; por lo que atendiendo a dicha premisa, corresponde al Estado proporcionar directrices, recursos y materiales necesarios para que se garantice el referido derecho humano al trabajo digno.
La protección de la salud es un fin que el Estado debe perseguir legítimamente, en virtud de que versa sobre un derecho reconocido en el artículo 4, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el cual se prevé que toda persona, goza del derecho a la protección de la salud, lo cual implica lograr un bienestar físico, emocional, mental y social; por lo que se insiste, existe una obligación a cargo del Estado para que garantice dicho fin Constitucional.
Existe una obligación a cargo de este cuerpo legislativo de buscar normas que garanticen el derecho a la salud en favor de los trabajadores del Gobierno del Estado, así como eliminar cualquier acto que atente contra su integridad o afecte por más mínimo que sea la salud del trabajador, consideró Villarreal Terán.
Uno de esos actos que en la actualidad menoscaba el derecho humano a la salud de los trabajadores en la relación de trabajo que tienen con el Gobierno del Estado, es que durante la jornada laboral algunos trabajadores deben permanecer de pie, sin la posibilidad de que puedan acceder a sillas o asientos en los centros de trabajo, sea para llevar a cabo su actividad o para tomar un descanso atendiendo particularmente a la función desempeñada.
Finalmente, indica que queda prohibido que se obligue a los trabajadores a permanecer de pie durante la totalidad de la jornada laboral y, en el caso de funciones incompatibles, prohibirles tomar asiento periódicamente durante el desarrollo de sus funciones.

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