CD. VICTORIA, TAMAULIPAS, 27 DE SEPTIEMBRE DE 2023.- Con 20 votos a favor y dos abstenciones, se aprobó derogar el Decreto LXIV-609, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 98 de fecha 18 de agosto de 2021, en el que se autorizó al Gobierno del Estado de Tamaulipas, enajenar cinco inmuebles a título oneroso ubicados en Playa Miramar, en Ciudad Madero, Tamaulipas, para que se destinarán a proyectos turísticos con capital privado, mediante licitación pública.
Antes en junta previa, se eligió a la mesa directiva que llevaría los trabajos de la sesión extraordinaria, donde a propuesta del legislador local, Marco Antonio Gallegos, se avaló con 22 votos a Humberto Prieto Herrera, presidente y secretarias, Alejandra Cárdenas Castillejos, Magaly Deandar Robinsón.
Sin embargo, por acuerdo de la Junta de Gobierno, se retiraron dos dictámenes de los 41 que estaban en la lista del orden de día, siendo uno del legislador local, José Braña Mojica y el otro de la legisladora, Úrsula Patricia Salazar Mojica.
En tanto, el dictamen importante y que fue por lo que se llevó la sesión extraordinaria, era el derogar un decreto, aquí el legislador, Humberto Prieto Herrera y promovente de la acción legislativa, al subir a tribuna a dar una exposición del dictamen, sostuvo que los bienes estatales son propiedad del pueblo tamaulipeco.
Por ello, cuando el Congreso del Estado, recibe una solicitud para que el gobierno del Estado, realice una enajenación, esta tiene que cumplir con ciertos requisitos que permitan que el acto se encuentre investido de legalidad y seguridad jurídica.
“La enajenación, debe tener un fin que beneficie a la colectividad, en otras palabras el Estado, se está despojando de un bien que pertenece a la sociedad, en aras de que ese acto tenga como consecuencia un fin mayor hacía esta; es decir sea más de beneficio para la comunidad tamaulipeca”, acotó.
Para el caso que nos ocupa, tenemos bien advertir que la enajenación del inmueble a título oneroso, siendo un aspecto fundamental para su procedencia, tal y como lo dispone en el artículo 32 de la Ley de Bienes del Estado y los municipios.
En este tenor quien debería de terminar la viabilidad de la operación es el mismo ejecutivo del Estado, a través de la dependencia de desarrollo económico, apuntó el legislador local.
Casualmente, esta enajenación a estado llena de irregularidades que pueden ser corregidas por esta legislatura, pues conveniente y consideramos procedente que los bienes inmuebles que fueron enajenados regresen a la propiedad de la Hacienda Pública Estatal, con el fin de que sean usados por el gobierno del Estado, para un fin colectivo o sea, sean nuevamente enajenados para un beneficio social.
El destino de los bienes inmuebles, tienen la firme intención de beneficiar a unos cuántos; es decir, hacer negocios con ellos, lo cual no se puede permitir ya que dichos bienes fueron sustraídos del Estado, para enriquecer a futuro a ciertas personas, enfatizó Prieto Herrera.
Para esta sesión no asistieron los diputados de Acción Nacional.
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