CD. VICTORIA, TAMAULIPAS, 1 DE AGOSTO DE 2023.- Integrantes de la Diputación Permanente, aprueban exhorto a Irving Barrios Mojica, Fiscal General de Justicia en el Estado de Tamaulipas, a fin de que realice las acciones necesarias para que las denuncias realizadas por el delito de violencia vicaria, en los controles y bases de datos de la Fiscalía sean registradas y tramitados bajo ese rubro y no como violencia familiar.
Cabe hacer mención que dicha acción legislativa, fue promovida por Magaly Deandar Robinsón, quien sostiene que es un tipo de violencia ejercida por un progenitor maltratador como instrumento para causar daño al otro utilizando a sus hijos e incluso a los descendientes en común, que puede llegar, en casos extremos, a terminar con la vida de estos. Comúnmente se ejerce sobre menores de edad, pero también puede llevarse a cabo sobre cualquier otra persona, bien o sujeto que sea apreciado por la mujer maltratada.
Destaca, que la Organización Mundial de la Salud ha señalado que estos procesos de violencia provocan terribles consecuencias psicológicas difícilmente reversibles, pues ocasionan en la victima una tortura mental, así como el vivir con miedo y terror, que son los objetivos perseguidos por el agresor.
De acuerdo con la organización de derechos humanos, Amnistía Internacional, la violencia vicaria es una forma de violencia de género que tiene como objetivo dañar a la mujer a través de sus seres queridos, especialmente de sus hijas e hijos.
A partir del 20 de enero del presente año, en Tamaulipas la violencia vicaria constituye un delito que se encuentra señalado en el Capítulo X BIS, Violencia Vicaria contra las mujeres, y el cual en su artículo 368 Quinquies , señala lo siguiente: Comete el delito de violencia vicaria. el o la cónyuge; la concubina o concubinario, o la persona que mantenga o haya mantenido una relación de hecho, de pareja o similares de afectividad con la víctima, aún sin convivencia, que ejerza por sí misma o por interpósita persona, cualquier acto u omisión intencional contra una mujer, utilizando como medio a las hijas e hijos, familiares. Personas mayores de sesenta años de edad, con discapacidad, mascotas o bienes de la víctima, para causarle algún tipo de daño o afectación psicoemocional, física, económica, patrimonial o de cualquier tipo tanto a la víctima como a quienes fungieron como medio.

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