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Presentan proyecto de lineamientos de registro de partidos políticos locales

Por: Víctor Terrazas
octubre 19, 2022
in Local
Presentan proyecto de lineamientos de registro de partidos políticos locales

El proyecto de Lineamientos comprende los requisitos y documentos, así como los plazos en los que serán presentados por las organizaciones ciudadanas interesadas en constituir un Partido Político Local

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CD. VICTORIA, TAMAULIPAS, 18 DE OCTUBRE DE 2022.- Con la presencia de Consejeras, Consejeros, Secretario Ejecutivo y la Directora Ejecutiva de Prerrogativas, Partidos y Agrupaciones Políticas de este Instituto, así como las representaciones partidistas acreditadas ante el Consejo General del IETAM, se presentó el proyecto de los Lineamientos que habrán de regular el procedimiento de constitución y registro de partidos políticos locales, cuyo objetivo es establecer los requisitos y los procedimientos que deberán observar las organizaciones ciudadanas interesadas en constituir un Partido Político Local.

El proyecto de Lineamientos comprende los requisitos y documentos, así como los plazos
en los que serán presentados por las organizaciones ciudadanas interesadas en constituir
un Partido Político Local, entre los que destacan;

• Presentación de la notificación de intención del 2 al 31 de enero de 2023.
• La celebración de asambleas en las dos terceras partes de los distritos o
municipios –que en ningún caso las afiliaciones en asambleas podrá ser menor del
0.26% del padrón electoral de distrito o municipio, según sea el caso-, a partir de
la procedencia de la notificación de intención –enero 2023- y hasta el 31 de enero
de 2024. Cabe señalar que las asambleas distritales o municipales que celebren
las organizaciones ciudadanas, serán certificadas por parte del personal del
IETAM.
• Celebración de Asamblea Local Constitutiva: a más tardar el 15 de febrero de
2024.
• Contar con el 0.26% de personas afiliadas a nivel estatal, en base al padrón
electoral utilizado en la elección inmediata anterior, esto es el utilizado en el
Proceso Electoral Ordinario 2021-2022.
• Presentación de la solicitud de registro: del 2 de enero 2024 al 29 de febrero de
2024.
• Dictamen y Resolución por parte del Consejo General del IETAM: 60 días hábiles,
contados a partir de la presentación de la solicitud de registro.
• En caso de que las organizaciones ciudadanas obtengan el registro como Partido
Político Local, su registro surtirá efectos legales el 1 de julio 2024 y a partir de esta
fecha gozará de las prerrogativas, derechos y obligaciones contempladas en la
Constitución Política Federal, Constitución Política Estatal, Ley General Electoral,
Ley General de Partidos, Ley Electoral Local y demás normativa aplicable.

Cabe destacar que las afiliaciones a las organizaciones ciudadanas podrán realizarse a
través de las Asambleas distritales o municipales, mediante el uso de la Aplicación Móvil
para las afiliaciones en el resto de la Entidad y por el régimen de excepción, que en el
caso de Tamaulipas comprende los municipios de Bustamante y San Nicolás.

Las organizaciones ciudadanas que obtengan su registro como Partido Político Local, NO
participarán en el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024 en el que se renovaran los
43 ayuntamientos y el Congreso del Estado de Tamaulipas ni en los procesos electorales
extraordinarios que deriven de los mismos

Los Lineamientos serán aprobados en próximos días, primeramente por parte de
la Comisión de Prerrogativas, Partidos y Agrupaciones Políticas y posteriormente
por el Consejo General del IETAM, brindando de esta manera, certeza en el
desarrollo de cada una de las etapas inherentes al proceso de constitución y
registro de partidos políticos locales, así como garantizar un derecho fundamental
de la ciudadanía, como lo es el de asociarse o reunirse pacíficamente para formar
parte en los asuntos políticos del país y afiliarse libre e individualmente a los
partidos políticos, conforme a lo previsto en los artículos: 9 y 35, fracción III de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, párrafo primero, incisos
a) y b) y 3, párrafo segundo de la Ley General de Partidos Políticos y 7, fracción I
y 66, segundo párrafo de la Ley Electoral Local.

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