CD. VICTORIA, TAMAULIPAS, 25 DE ENERO DE 2021.- El Instituto Electoral de Tamaulipas (IETAM), reitera la invitación a las personas físicas o morales que en caso de que pretendan llevar a cabo y publicar encuestas por muestreo o sondeos de opinión sobre preferencias electorales, deberán presentar a las autoridades electorales una copia del estudio completo que respalde la información de los trabajos realizados durante el presente Proceso Electoral Ordinario.
En ese sentido y de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo VII del Reglamento de Elecciones
del Instituto Nacional Electoral (INE), los reportes que sean enviados y remitidos a la autoridad
electoral, serán únicamente todos aquellos trabajos que se hayan publicado y difundidos en los
medios impresos.
La notificación además de incluir un aviso de intención, debe contener el estudio completo con
los criterios de carácter científico contenidos en el Anexo III, fracción I del Reglamento de
Elecciones del INE, entre los que se encuentran, datos generales y específicos; método y fecha
de recolección de la información; el cuestionario o instrumentos de captación utilizados para
generar la información publicada, así como la base datos y principales resultados de los
trabajos realizados.
De igual manera y tal y como lo establece el Reglamento de Elecciones del INE, deben notificar
la autoría y financiamiento de la información que permitan identificar fehacientemente la
persona física o moral que ordenó, realizó, publicó y/o difundió los estudios; la o las personas
físicas o morales que patrocinaron o pagaron la encuesta o sondeo, quienes la diseñaron y los
recursos económicos/financieros aplicados.
Asimismo, deberán incluir un informe sobre los recursos aplicados en la realización de la
encuesta o sondeo de opinión, acompañado de la factura que respalda la contratación de la
realización de dicha encuesta o sondeo de opinión (incluyendo el nombre de la persona física o
moral que contrató el estudio), y explicitando el monto y proporción que hubiese sido
efectivamente cubierto al momento de la publicación.
En los casos en que sea la misma persona física o moral quien realice y publique la encuesta,
ésta deberá presentar un informe del costo total del estudio realizado.
Es importante destacar que dentro del grupo de personas físicas o morales, también se
encuentran las y los representantes de los medios de comunicación, desde reporteros,
columnistas, así como directivos, quienes deberán de cumplir con esta obligación sin
menoscabo en la libertad de expresión o el resguardo de sus fuentes.
Quienes en el presente proceso electoral lleven a cabo este tipo de estudios en medios de
comunicación impresa, tendrán cinco días hábiles tras la publicación para hacer llegar a la
Secretaría Ejecutiva, en medio impreso y electrónico, copia del estudio completo de la encuesta
publicada, que contenga los criterios científicos arriba señalados.
Más información sobre el marco normativo que señala esta obligación normativa, se puede
consultar en la siguiente liga del Instituto:
https://www.ietam.org.mx/PortalN/Documentos/Encuestas_Electorales_150920/MARCO%20N
ORMATIVO%20%20SOBRE%20ENCUESTAS%20ELECTORALES.pdf
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