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Preocupa en EU restricción de legislación mexicana en coordinación de seguridad

Por: Primitivo López
diciembre 16, 2020
in Mundo
Preocupa en EU restricción de legislación mexicana en coordinación de seguridad

 La legislación amenaza los esfuerzos conjuntos en la lucha contra el narcotráfico y las organizaciones criminales.

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WASHINGTON, 16 de diciembre.- El congresista de Texas Henry Cuellar
declaró sus preocupaciones sobre la legislación que fue aprobada rápidamente en
el Congreso mexicano, mientras Estados Unidos estaba en medio de una transición,
que impondría fuertes restricciones a los agentes extranjeros que operan en el país,
incluidos los que luchan contra organizaciones transnacionales violentas:

“Respeto la soberanía de México al aprobar su propia legislación. Sin
embargo, después de hablar con las fuerzas del orden de los Estados Unidos y 76
los funcionarios mexicanos, me preocupa que esta legislación amenace la
seguridad de nuestras naciones y ponga en peligro a los funcionarios de las fuerzas
del orden estadounidenses.

La implementación e interpretación del proyecto de ley es vital. Estados
Unidos y México han desarrollado un extraordinario nivel de colaboración y
coordinación al abordar amenazas criminales y terroristas. Este proyecto de ley
pone en peligro esta asociación y por lo tanto, la seguridad pública”, dijo el
congresista Cuéllar.

“Como presidente del IPG México-Estados Unidos y vicepresidente del
Subcomité de Apropiaciones de Seguridad Nacional, he trabajado en estrecha
colaboración con nuestro vecino del sur para crear políticas bilaterales de aplicación
de la ley que protejan a nuestras dos naciones. Esto socava enormemente nuestros
esfuerzos. Deberíamos centrarnos en nuestra asociación a largo plazo, en lugar de
las tensiones a corto plazo, y seguir trabajando juntos para abordar nuestras
amenazas de seguridad actuales “.

La Ley de Seguridad Nacional incluye las siguientes limitaciones / cargas
para los funcionarios de los Estados Unidos:

• Los agentes extranjeros sólo podrán realizar actividades de enlace de
intercambio de inteligencia con las autoridades mexicanas en los términos de lo
establecido en la acreditación que se le hubiera otorgado a dicho agente;

• Los agentes extranjeros no pueden realizar actividades reservadas a las
autoridades mexicanas;

• Los agentes extranjeros deberán abstenerse de realizar operaciones
directas ante cualquier autoridad que no sea la Secretaría de Relaciones Exteriores
o agencias relevantes de acuerdo con los convenios de cooperación internacional
suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad y contribución a la
preservación de la Seguridad Nacional;

• Los agentes extranjeros deben comunicar a las autoridades mexicanas, a
través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, cualquier inteligencia que
encuentren en el desempeño de sus funciones, a través de la Secretaría de
Relaciones Exteriores;

• Los agentes extranjeros deben presentar ante las secretarías de
Relaciones Exteriores y Seguridad y Protección Civil un informe mensual sobre los
asuntos relacionados con los convenios de cooperación bilateral suscritos por el
Estado mexicano en materia de seguridad y contribución a la preservación de la
Seguridad Nacional;

• Los agentes extranjeros no podrán realizar ni inducir a nadie a realizar
detenciones, acciones privativas de libertad, ingreso a propiedad privada o cualquier
otro acto que pueda violar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y las leyes nacionales aplicables;

• Los agentes extranjeros deben abstenerse de realizar actividades que
puedan comprometer su integridad física. En consecuencia, estarán sujetos a los
criterios que determine la Secretaría de Seguridad y Protección Civil, y
• Los agentes extranjeros solo podrán portar armas de fuego autorizadas por
la Secretaría de Defensa Nacional.

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