Como es público, el 17 de agosto del actual, Alfonso Ramírez Cuellar en su
carácter de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA (CEN), presentó un
escrito dirigido a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, dentro del expediente SUP-JDC-1573/2019, solicitando:
1. Se conceda una prórroga de hasta noventa días, posteriores a que se
terminen los cómputos distritales del proceso electoral federal 2020-2021, para renovar
la Presidencia y Secretaría General de MORENA y;
2. Que en consecuencia, se autorizara que la integración actual del CEN
siguiera en funciones hasta el cumplimiento correspondiente.
A lo anterior, recayó la sentencia incidental del 20 de agosto de 2020, que
esencialmente declaró infundada la petición y concluyó que la renovación de la
Presidencia y Secretaría General de MORENA se llevaría por encuesta abierta a
militantes y quienes se auto adscriban como simpatizantes.
Situación, que generó esencialmente dos posturas dentro del partido, por un
lado quienes celebran la resolución y por el otro, aquellos que la consideran un
atentado a los estatutos y a la vida interna del partido.
Por mi parte, estimo que el fallo pronunciado por el Tribunal Electoral resulta
sumamente atinado.
Lo anterior, básicamente por tres razones, a saber:
Primero.- Por que contrario al argumento tramposo de quienes afirman que el
Tribunal Electoral pasó por alto los estatutos de MORENA, lo cierto es que la medida
era necesaria, pues hoy, no se conoce con claridad y certeza el número de militantes
del partido, porque mientras la autoridad electoral tiene registro de 278,332 militantes
con corte al 31 de enero de 2020, el padrón que manifiesta el partido asciende a
3,072,000 de militantes con corte al 24 de marzo de 2020, del cual no se han conocido
los mecanismos a través de los cuales se integró.
Así, pretender que la elección fuera únicamente para militantes, implicaría
cerrar la participación a un conjunto de personas cuyo número no está definido de
manera cierta y confiable.
Por lo cual, considero que el Tribunal Electoral atinadamente concluyó, que
únicamente con el método de encuesta abierta se garantizaría que todas las personas
que militan o simpatizan con el partido puedan ejercer su derecho a elegir.
Segundo.- Por que más allá de la situación extraordinaria en la que se
encontraba el partido, la decisión del Tribunal Electoral, representa un gran avance en
nuestra democracia, no sólo de MORENA, sino en todo el País, pues prácticamente se
abre la puerta para que la ciudadanía pueda escoger a los órganos de dirección de
quienes ostentan el monopolio de las candidaturas a puestos de elección popular.
Tercero.- Por que en todo Estado de Derecho (como lo es el nuestro), el
cumplimiento de las sentencias de autoridades jurisdiccionales resulta de orden público,
por lo que su acatamiento no puede ser aplazado o condicionado.
Pensarlo de otra manera, sería contrario a nuestra Constitución y al derecho
humano de seguridad jurídica.
Por lo anterior, es que considero atinada la resolución del Tribunal Electoral.
Finalmente, si MORENA quiere ser competitivo en los procesos electorales
venideros, es imperativo atender el fallo del Tribunal y priorizar la unidad, más allá de
los “derechos” que a conveniencia y arteramente reclaman quienes pierden de vista que
si queremos un mejor País necesitamos partidos políticos más vinculados y representativos de la sociedad, de los surjan dirigentes, candidatos y servidores públicos con mayor compromiso social y capacidades, no solamente los de mayor antigüedad partidista.
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