CIUDAD VICTORIA, Tamaulipas, 3 de Julio de 2020.- Ante el incremento sostenido y acelerado de
casos sospechosos, positivos y defunciones asociados a la pandemia del SARSCoV2 (COVID-19), el Gobierno de Tamaulipas activó hoy una serie de medidas extraordinarias de seguridad para reducir la movilidad y concentración de personas para desacelerar la velocidad de contagios.
Gloria Molina Gamboa, secretaria de Salud informó que el acuerdo publicado en el Periódico Oficial, es obligatorio, de aplicación en todo el estado y tiene como objetivo primario combatir el virus que ha vulnerado la salud de más de 7 mil tamaulipecos.
Establece que, de lunes a domingo a partir de las 22:00 y hasta las 05:00 horas, se suspenden todos los trabajos, labores y/o servicios en los 43 municipios del estado, con excepción de las farmacias, unidades médicas y hospitales públicos y/o privados.
Precisó que sólo se justificará la circulación en el horario señalado para la compra de medicamentos, traslado a unidades de atención médica públicas o privadas; a centros de refugio o instituciones públicas o privadas de asistencia social.
Contempla además los traslados a instalaciones de seguridad pública, protección civil, procuración y administración de justicia e instituciones consideradas esenciales para la protección de las personas, familias, bienes o protección de cualquier persona que conforme a la ley esté obligado a cuidar y proteger a las
personas consideradas por la ley vulnerables, protección de niñas, niños y adolescentes, así como adultos mayores.
«Se ha tomado la determinación de emitir estas medidas de seguridad para evitar saturar la infraestructura hospitalaria y el equipo médico en la Tamaulipas» dijo la especialista.
Las medidas preventivas se agregan a las disposiciones emitidas para los municipios de Altamira, Ciudad Madero, Matamoros, Nuevo Laredo, Reynosa, Río Bravo, Tampico y Victoria, que se mantienen en la fase de alto riesgo de contagio para enfrentar la pandemia y limitar daños a la salud de la población.
Se agrega la parte fundamental del acuerdo publicado en el Diario Oficial del Estado.
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE SEGURIDAD
PARA REDUCIR LA MOVILIDAD CON LA FINALIDAD DE COMBATIR EL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19)
EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Acuerdo es obligatorio y de aplicación en el territorio del Estado de
Tamaulipas, y sus disposiciones son de orden público e interés social, mismos que contienen medidas
extraordinarias para prevenir y el contagio del virus SARS-CoV2 (COVID-19).
ARTÍCULO SEGUNDO. En todos los Municipios de Tamaulipas, de lunes a domingo a partir de las 22:00 horas y
hasta las 05:00 horas; se suspenden todos los trabajos, labores y/o servicios.
Lo anterior, con excepción de las farmacias, Unidades Médicas y Hospitales públicos y/o Privados.
ARTÍCULO TERCERO. En atención a la corresponsabilidad social; se deberá reducir la movilidad ciudadana a
partir del horario señalado en el artículo anterior; no obstante, se justificará la circulación en los siguientes
supuestos:
1. Traslado para compra de medicamentos.
2. Traslado a unidades de atención médica públicas o privadas.
3. Traslado a centros de refugio o instituciones públicas o privadas de asistencia social.
4. Traslado a instalaciones de seguridad pública, protección civil, procuración y administración de justicia e
instituciones consideradas esenciales para la protección de las personas, familias, bienes o protección de
cualquier persona que conforme a la ley esté obligado a cuidar y proteger a las personas consideradas por la
ley vulnerables, protección de niñas, niños y adolescentes, así como adultos mayores.
ARTÍCULO CUARTO. De conformidad con el artículo 402 y 403 de la Ley General de Salud; fracción V del
artículo 4; y la fracción VI del artículo 13 de la Ley de Salud para el Estado de Tamaulipas, se faculta a los
Municipios del Estado de Tamaulipas a efecto de que actúen como autoridades auxiliadoras para vigilar la
observancia de las medidas de seguridad sanitarias establecidas en el presente Acuerdo, y en su caso, la
aplicación de la sanción que administrativamente corresponda.
T R A N S I T O R I O
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Tamaulipas.
Ciudad Victoria, Tamaulipas, a los dos días del mes de julio del año dos mil veinte.
ATENTAMENTE. LA SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.- GLORIA DE JESÚS
MOLINA GAMBOA
Discussion about this post