La expectación por la entrada en vigor del Acuerdo T-MEC que aconteció la semana pasada, jamás podrá
compararse con la del TLC, allá en la época del presidente Carlos Salinas De Gortari, obvio, las condiciones eran
diferentes y las ganas de vender a los gringos y canadienses eran mayores que las de ahora.
La llegada del nuevo tratado, producto de la determinación del presidente de los Estados Unidos, Donald Trump de cancelar el anterior, disque porque México tenía muchas ventajas y no estaba de acuerdo que, por no haberle
ayudado con la construcción de su muro en la frontera, los mexicanos siguieran como si nada vendiendo a los
grandes mercados de consumo del otro lado cuanto producto era demandado.
Incluso, el gobierno de Mr. Trump se dio el lujo de amenazar a los inversionistas de su país que tuvieran empresas en México que les quitaría privilegios y les cargaría la mano en caso de que no sacaran sus inversiones lo antes posible, situación que se vivió de una forma muy lamentable en algunas entidades de la frontera, porque se habían construido desarrollo empresariales muy grandes, relacionados con la industria automotriz.
Con el nuevo tratado según expertos en asuntos internacionales, está diseñado para modernizar el acuerdo
comercial anterior sobre la base de las nuevas condiciones sociales y comerciales que evolucionan de manera
constante.
Despachos de abogados como CCN que tiene más de 25 años activo en las relaciones binacionales, precisa que, el tratado es de suma importancia para las economías de cada país, porque a través de la historia Estados Unidos ha sido el principal socio comercial de México.
La balanza comerciales con los gringos indica que en 2019, la suma de las importaciones y exportaciones MéxicoEstados Unidos superó los 600 mil millones de dólares según el Departamento de Comercio de los Estados Unidos, y en ese mismo año México superó el comercio de China con los Estados Unidos.
Por esa relevancia económica e histórica, se considera necesario que las bases del T-MEC sean analizadas a fondo
y que, de ser necesario se definan guías a partir de las cuales se vea con claridad cuán complejo e interconectados están los mercados de las tres naciones que conforman el Tratado.
Esos formatos incluyen los aspectos clave que facilitarán las relaciones comerciales y la coordinación entre las
partes con la idea de garantizar una mayor seguridad financiera comercial para las empresas internacionales.
Por cierto, aquello que primero tienen que hacer las empresas y para eso sirven las guías que desarrollen
despachos especializados como CCN, quienes hacen ver las diferencias que haya entre el anterior Tratado y el que entró en vigor a partir del primero de julio pasado,
Son esas diferencias las que deben considerarse en forma cuidadosa al planificar una transacción o inversión
transfronteriza. Áreas como el comercio digital, servicios financieros, agricultura, asuntos ambientales, trabajo,
propiedad intelectual y protección de secretos comerciales, deben ser motivo de análisis entre las partes que
comercializan, en primera para que se respeten los puntos acordados y después para que se reconozcan los
principios y mecanismos de comercio internacional e inversión para la resolución de disputas a fin de alentar el
aumento de los negocios entre los nacionales de cada país.
De forma especial tiene que existir una búsqueda de mayor confianza en el sistema legal, ya que da la oportunidad a piso parejo para las tres naciones y para los actores de los procesos comerciales, uno de los Capítulos a observar con detalles es el 15, el cual es considerado clave ya que establece normas y obligaciones para facilitar el comercio transfronterizo de servicios entre las partes.
Cierto que algunos aspectos del TLC se quedaron en el Capítulo 15, existen diferencias importantes entre ambos,
que fueron diseñadas para influir positivamente en los servicios transfronterizos y garantizar el crecimiento de los
negocios internacionales en la región del T-MEC.
Hay que ver con lupa aquello que se relaciona con la modernización, la ampliación del acceso al mercado para la
mano de obra en la industria de los servicios y algunas protecciones culturales, aunque el Capítulo 15 no abarca
temas como servicios financieros, contratación pública, subvenciones, subsidios, servicios nacionales de transporte aéreo y terrestre, o los servicios prestados en el ejercicio de una atribución gubernamental.
Sí señala, la regulación del comercio transfronterizo de servicios, que van desde el territorio de una parte al territorio de otra parte, sujetas ambas a los lineamientos del Tratado, asimismo, en el territorio de una Parte por una persona de esa parte a una persona de otra Parte y, por un nacional de una parte en el territorio de la otra parte.
Una situación a considerar es que, la regla de la presencia local en el Capítulo 15 le prohíbe a una Parte solicitar a
un proveedor de servicios de otra Parte, que establezca o mantenga una oficina de representación o que sea
residente en su territorio, para que dicho proveedor pueda prestar el comercio transfronterizo de servicios en el
territorio de esa Parte, en el entendido de que deben observar las medidas específicas contenidas en el Artículo
15.8, en el cual se señala que la parte que imponga cualquier medida general debe de asegurarse que la misma se administre de manera razonable, objetiva e imparcial.
Respecto de las pequeñas y medianas empresas, PyMES, el Artículo 15.10, indica que, con la finalidad de aumentar las oportunidades comerciales, dispone que las partes deben esforzarse para desarrollar el comercio transfronterizo de servicios de las PyMES facilitando medidas, posibilitando modelos comerciales, como los servicios de venta directa y deben de proteger a esas entidades de prácticas fraudulentas.
Respecto a los pagos y transferencias derivados del comercio transfronterizo de servicios, de conformidad con el
Artículo 15.12, cada parte debe permitir que se lleven a cabo libremente y sin demora, dentro y fuera de su territorio.
Con un pero, estos pagos podrán ser impedidos o retrasados en los casos en que apliquen las leyes o disposiciones locales, como en casos de quiebra, insolvencia, operaciones reportables o asuntos penales y dar cumplimiento a cualquier orden o resolución judicial o administrativa.
Otro sector importante, cubierto por el Anexo 15-B, es el transporte, conforme al cual, las Partes acuerdan
establecer un Comité de Servicios de Transporte, compuesto por representantes gubernamentales de la autoridad nacional competente en materia de comercio y transporte de cada parte, con el fin de discutir los asuntos que puedan surgir en la implementación del T-MEC.
En el caso de la regulación de los servicios profesionales regulados en el Anexo 15-C, las partes establecieron
normas y lineamientos para facilitar las negociaciones a fin de que las puedan llegar a acuerdos de mutuo
reconocimiento en este sector específico.
Para el nuevo Tratado comercial con los norteamericanos hay mil una cosa que analizar y la idea con las
observaciones aquí vistas, es poner en tesitura que la entrada en vigor del T-MEC, debe ser más que un
acontecimiento que se pondrá en la agenda de los medios porque el presidente de México vaya a ver al de los
Estados Unidos, cuándo, en realidad deberían ser los empresarios quienes se vean para mejorar inversiones
productivas y comerciales.
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