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Plantea COPPPAL eliminar derecho a patente en vacuna para COVID-19

Por: Víctor Terrazas
mayo 4, 2020
in Nacional
Plantea COPPPAL eliminar derecho a patente en vacuna para COVID-19
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Cd. de México, 4 de Mayo de 2020.- Recientemente, en la COPPPAL se ha establecido un significativo debate
sobre la importancia estratégica de promover la eliminación de los derechos de
patente (derechos de propiedad industrial o intelectual) de las pruebas y otros
insumos fundamentales para afrontar adecuadamente el SARS-CoV-2, en América
Latina y el Caribe. El incentivo del mismo es disminuir los costos e incrementar la
disponibilidad de esos materiales para todas las personas, a través de dar a cada
país la posibilidad de producir sus propias pruebas e insumos en general,
eliminando la obligación de pagar por la regalía correspondiente. Al respecto, esta
Comisión se permite aportar algunas consideraciones sobre el tema y una
propuesta al final.
Desde la creación de las normas de patente consignadas a proteger la
propiedad industrial e intelectual de los productos destinados a la salud, se ha
exhortado a observar que en su aplicación debe haber un equilibrio entre los
derechos humanos y los costos de producción de bienes utilizados para la salud, lo
cual constituye una línea crítica de relación empresa, estado y sociedad, en esta
sensible materia.
Esta referida condición, se agudiza ante la presencia de eventos complejos,
tales como el SIDA/VIH, el Ébola o el Zika, entre otros padecimientos endémicos,
epidémicos o pandémicos, cuya gravedad ha inducido a establecer limitantes a los
derechos de patente, en favor del interés general de la población.
En el campo de la salud, como en muchos otros, el desarrollo desigual entre
países, que ha profundizado sus efectos negativos en los últimos cuarenta años,
imprime distintas visiones y formas de abordar el tema de las referidas patentes.
En las economías centrales, donde se incentiva la innovación de la salud en
aquellas áreas donde el mercado puede desarrollarse -soportado en atractivas
capacidades de pago de costosas tecnologías sanitarias- las patentes cierran el
circuito que permite al modelo funcionar. No obstante, ahí mismo, grandes capas
de su población, que carecen de los recursos para pagarlos, son excluidos de sus
beneficios como resultado de la alta desigualdad existente entre personas y familias.
Adicionalmente, los propios sistemas de salud que han seguido procesos
dominantes de privatización, se muestran claramente ineficaces frente a fenómenos
pandémicos de esta magnitud.
Es un hecho que las enfermedades donde la pobreza es la principal condición
y efecto de las enfermedades como el dengue, el Ébola, la Leishmaniasis o la
enfermedad de Chagas, la investigación es tardía y comparativamente muy distante
de aquellas enfermedades del primer mundo, además de que generalmente sus
sistemas de salud están debilitados y resultan insuficientes.
En cualquier caso, ante fenómenos que afectan a todos los países, como el
COVID-19, afrontarlo demanda un esfuerzo que exige equidad en el acceso a las
tecnologías de los insumos requeridos: ventiladores mecánicos, insumos,
medicamentos y dispositivos. Lo cual da lugar a plantear excepciones en materia
de patentes.
Las excepciones a las patentes, aplican cuando la magnitud de un evento
epidemiológico exige quitar barreras para garantizar el acceso a la población del
bien requerido.
También puede haber excepciones cuando un medicamento -que es un Bien
Social según la Organización Mundial de la Salud (OMS)- en su comercialización
no mantiene o respeta un precio homogéneo en moneda constante, en todos los
países del mundo, en ese caso existe la posibilidad de denunciar el hecho ante la
Organización Mundial de Comercio (OMC), cuestión que puede hacer caer la
patente.
Tal fue el caso de Brasil con Luiz Inacio Lula da Silva respecto de los
antirretrovirales. Estos en Indonesia costaban 0.75 usd., mientras que en Brasil se
vendían en 2.40 usd., lo cual motivó una denuncia que anuló la patente y permitió
comenzar a producir Farmaghinos, es decir una producción pública de
medicamentos vigente hasta hoy, exentos del pago de patente.
Es importante subrayar que, en casos como estos, la anulación de patentes
implica en automático, para los países beneficiados, la obligación de garantizar que
la liberación de patentes para la fabricación de insumos determinados se haga sin
fines de lucro y siempre con el fin de mejorar el acceso de la población a sus
beneficios.
En 1995, la OMC dio lugar al Acuerdo de los Derechos de Propiedad
Intelectual para el Comercio (ADPIC), donde los países miembros se comprometen
a respetar dichas potestades.
Adicionalmente, como consecuencia de los fenómenos pandémicos ya
citados, durante la Conferencia de Doha (2001), la OMC aprobó diversos acuerdos
relevantes relativos al equilibrio entre los derechos de patente y los Derechos
Humanos.
Así, el artículo 5b indica que «cada miembro tiene el derecho de conceder
licencias obligatorias y la libertad de determinar las bases sobre las cuales se
conceden tales licencias».
En el mismo contexto, el artículo 5c dice: «Cada miembro tiene el derecho de
determinar lo que constituye una emergencia nacional u otras circunstancias de
extrema urgencia, quedando entendido que las crisis de salud pública, incluidas las
relacionadas con el VIH/SIDA, la tuberculosis, el paludismo y otras epidemias,
pueden representar una emergencia nacional u otras circunstancias de extrema
urgencia».
Con base en lo anterior, la Conferencia Permanente de Partidos Políticos de
América Latina y el Caribe (COPPPAL) propone un enunciado de posicionamiento
para que CADA PAÍS, en atención a sus atribuciones y posibilidades, de acuerdo a
la magnitud de la pandemia de COVID-19, haga a un lado la patente de los insumos
requeridos y proceda a producirlos, sin esta restricción, en el marco de sus
capacidades:
CONSIDERACIONES
Que ante la morbimortalidad asociada al contagio de COVID-19, que a la fecha de
este texto ha contagiado a más de 2.8 millones de personas en todo el mundo,
falleciendo más de 180,000 en los primeros 4 meses de iniciada la pandemia;
Que la afectación en la región de las Américas representa el 46% del total de
afectados, con más de 1.8 millones de contagiados y 120,000 decesos,
principalmente en Estados Unidos y Canadá, pero que aumenta preocupantemente
en los demás países;
Que los países afectados han visto amenazada su estabilidad sanitaria al consumir
la totalidad de pruebas para diagnóstico y medicamentos, así como equipamiento
para el tratamiento, aun los que cuentan con la tecnología y patentes para producir
dichos insumos;
Que actualmente los insumos necesarios para diagnóstico, tratamiento y control de
la pandemia a nivel mundial, son consumidos principalmente y de manera
exhaustiva por países con gran capacidad adquisitiva, por el incremento en costo
comercial, debido a que cuentan con derecho de patente, generando dificultades y
escasez de los mismos, en países con menor capacidad económica y de
comercialización;
Que los países de América Latina cuentan con infraestructura y conocimientos
técnicos para producir los insumos, pero la normatividad internacional en materia
de protección de la propiedad industrial e intelectual limita el acceso a suficientes
insumos;
Que conociendo la necesidad de realizar pruebas de detección de presencia del
SARS-CoV-2 en contactos y personas de las áreas de influencia, para identificar
posibles portadores y aislarlos, evitando mayor propagación y riesgo para la
población;
Que al producir cada país sus propios insumos, obtiene 3 efectos inmediatos de
beneficio para la salud pública, tales como: disponibilidad en número suficiente para
sus necesidades; accesibilidad a los insumos en cualquier parte del país; y mayor
oportunidad en tiempo para realizar las pruebas, aplicar los medicamentos y utilizar
el equipamiento necesario para diagnóstico y tratamiento de la COVID-19;
Que sabiendo que el confinamiento del paciente y su distanciamiento de otras
personas, durante el período presintomático y sintomático es la principal estrategia
para evitar contagios y con ello evitar la enfermedad;
Que sabiendo que el planteamiento es una cuestión de Derechos Humanos, de
accesibilidad y universalización del medicamento y su producción local, basada en
las buenas prácticas farmacéuticas y los protocolos internacionales, hace que los
países recuperen soberanía sanitaria en las decisiones, ante un sistema impuesto
que ha limitado su planificación estratégica en salud.
PROPUESTA
La COPPPAL se PRONUNCIA porque a través de la legislación internacional
vigente, con base en los artículos 5-b y 5-c del Acuerdo ADPIC de la OCDE, y la
normatividad interna de cada país en propiedad industrial e intelectual, los países
de América Latina y el Caribe, puedan iniciar la tramitación de licencias no
voluntarias.
Con esta acción se permitirá producir localmente las pruebas de laboratorio, en
particular las RT-PCR y las de pruebas serológicas de detección de Anticuerpos
IgM, IgG entre otras, con el propósito de contar con un mayor número de pruebas
de laboratorio y así lograr cumplir el propósito recomendado con urgencia por la
propia OMS de poder testear al mayor número de personas, de acuerdo a las
recomendaciones clínicas y de salud pública en la fase actual de la pandemia, y
hacia adelante en el monitoreo epidemiológico de la pandemia.
De esta manera se podrán acortar los plazos de realización de exámenes y la
entrega oportuna de estos, para lograr una trazabilidad de los casos positivos y
confirmación de casos asintomáticos en grupos poblacionales de riesgo. Así
también se podrá identificar el grado de circulación del COVID-19 en nuestros
países. Todo ello además, significará un menor gasto que permitirá sobrellevar los
enormes costos que nuestros países están incurriendo en el enfrentamiento del
COVID-19.

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