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Estado de excepción

Por: Redacción
abril 26, 2020
in Opinion
¿Y los migrantes ante el coronavirus?

¿Usted había escuchado antes el término Estado de Excepción? La pregunta viene a colación
dado que tal parece que existe un amplio desconocimiento del tema, por parte no solo de
la ciudadanía sino también de gobernantes quienes andan desatados lanzando medidas
restrictivas que pudieran trastocar y lesionar los derechos humanos de los ciudadanos.
Estado de Excepción se refiere, a un mecanismo contemplado en la legislación de un país
para afrontar situaciones extraordinarias que incluyen mayores poderes para el Gobierno,
y la consecuente suspensión de garantías. En resumen, permítame la expresión, ´palabras
mayores´ a la luz de un estado social de derecho y de régimen democrático del que goza
nuestro país.
Comprendemos que con la salud no se juega, pero tampoco con los derechos, por lo que se
deben tomar con la adecuada y debida seriedad. Recordemos que el estado de derecho
configura el orden y genera estabilidad al país, cosa que no se puede comprometer de una
manera superficial, al tenor de criterios que dejen al margen el respeto y el cumplimiento
cabal de los mismos derechos fundamentales, precisamente en aras del orden basado en
nuestro sistema jurídico, mismo que contempla los derechos y libertades humanas.
Por otra parte, es comprensible que los gobiernos locales y sus autoridades quieran actuar
rápido, sobre todo ante la fase 3 de la pandemia por covid-19 como es el caso de nuestro
Estado de Tamaulipas, también Coahuila, Nuevo León, y otros estados que pretenden
actuar en forma urgente no reparando en posibles violaciones a derechos humanos.
Por citar un ejemplo, la emisión de decreto presentado por el Ejecutivo tamaulipeco este
jueves 24 de Abril, donde “salvar vidas” es el argumento central, exponiendo además que
la entidad es la de menor incidencia en los contagios; por lo que además de hacer
obligatorio el uso de tapabocas, la activación del Hoy No Circula, todo a razón de evitar la
propagación, lo que desde luego ha producido cierto grado de descontento entre la
población, quienes algunos han acudido en vía de juicio de amparo a combatir el acto de
autoridad.
Y como no, si quien tiene que salir por necesidad, ahora también se enfrentan a otra
situación complicada, no poder moverse quienes poseen vehículo, muchos de ellos a
trabajar o simplemente a adquirir los comestibles, por lo que o tendrán que irse a pie o usar
el transporte público, lo que podría ser factor para aumentar las probabilidades de riesgo
de contagio. ¿No lo cree así estimado lector?
Dichas medidas por supuesto de manera coercitiva que implican desde luego sanciones
como multas económicas y arrestos, lo que se torna cuestionable a la luz del rubro de los
derechos humanos, sobre todo si no estamos frente a la declaratoria de Estado de
excepción, misma que le correspondería ejercer al titular del Ejecutivo Federal esa facultad
y en cumplimiento a lo que a tal respecto, prevé nuestra Carta magna.
El artículo 29 de la Constitución General, nos dice textualmente: “En los casos de invasión,
perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave
peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos con la
aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no
estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el
ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y
fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de
prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada
persona…”
Así, se desprende que las reglas para el estado de excepción, (en vía de suspensión o
restricción de derechos desde el orden jurídico interno) implica las siguientes reglas:
1.- Que la facultad del Presidente de la República y con la aprobación del Congreso de la
Unión o de la Comisión permanente en su caso.
2.- Que los supuestos se traten de caso de invasión, perturbación grave de la paz o en
cualquier otro caso que ponga a la sociedad en grave peligro.
3.- Por tiempo determinado, es decir no de forma indefinida, y
4.- Sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona.
Aunado a la Ley Reglamentaria del referido Artículo 29, aprobada por el Senado el 9 de
Diciembre de 2015 que en su artículo 7 establece coto vedado de derechos humanos no
susceptibles de restringirse ni suspenderse; asimismo previendo la obligación de informar
a la OEA y ONU, así como la revisión de constitucionalidad de la decisión y medios de
impugnación, en su artículo 20 y Capítulo III respectivamente. En pocas palabras, no es cosa
que pueda hacerse “al vapor”.
Por ende, este tema del estado de excepción o más conocido como “Suspensión de
Derechos” o “Toque de Queda” es decir con la intervención de la fuerza pública, a través
del Ejercito y las Policías; no se constriñe solamente a disposiciones de orden interno, sino
también a disposiciones precisamente de carácter internacional.
Eso significa que no se trata de un acto de autoridad del que se pueda echar mano de una
manera unilateral y libremente a capricho de gobierno alguno. Sino muy al contrario a la luz
de circunstancias muy específicas y en el marco de un complejo análisis de estado de cosas
tal como lo prevé el artículo 27 de la Convención Americana de Derechos Humanos que
establece que en materia de suspensión de garantías la autorización en un momento dado
no implica suspensión de los derechos esenciales, ni el Principio de Legalidad,
indispensable para la protección de tales derechos, además que todo Estado parte (ser
refiere a Estados nacionales signatarios de los Tratados Internacionales como es el caso de
México) que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los
demás Estados Partes en la Convención.
La autora es máster en Derecho Público, Egresada de UAT- UANL. Abogada, Catedrática, Escritora
y Conferencista. Fundadora de Vive Mejor Ciudadano A.C. y Líder del Comité Plural Noreste de
México. Actualmente Comisionada de Derechos Humanos Nacional e Internacional por parte de
Claustro Doctoral Honoris Causa AC.

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