CD. VICTORIA, TAMAULIPAS, 6 DE OCTUBRE DE 2021.- La 65 Legislatura de Tamaulipas designó al Maestro Ausencio Cervantes Guerrero, como Secretario General y al Doctor Pedro Alonso Pérez, Coordinador del Instituto de Investigaciones Parlamentarias del Congreso del Estado, quienes en la primera sesión ordinaria realizada este día rindieron protesta ante el Pleno.
Por consenso de la Junta de Coordinación Política, órgano que refleja la expresión plural
de este poder y que encabeza el Diputado Armando Zertuche Zuani, se propuso nombrar a
dichos titulares, quienes recibieron el voto unánime de las distintas fuerzas políticas.
Los profesionistas que ahora fungirán como Secretario General y Coordinador del Instituto
de Investigaciones Parlamentarias, reunieron la totalidad de los requisitos establecidos en
la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso, además poseen la
experiencia y capacidad suficientes para desempeñar dichos cargos.
Asimismo, cuentan con la experiencia y capacidad para desempeñarse en el Poder
Legislativo, fueron considerados idóneos por las y los legisladores locales, ya que
muestran aptitud y experiencia necesaria para dirigir los trabajos al frente de la Secretaría
General y del Instituto de Investigaciones Parlamentarias.
En el marco de las actividades de este miércoles, se integró la Comisión Instructora del
Congreso por: los diputados y diputadas propietarios: Juan Ovidio García García,
Humberto Armando Prieto Herrera, Guillermina Magaly Deandar Robinson, Gabriela
Regalado Fuentes, Félix Fernando García Aguiar, Edmundo José Marón Manzur y Edgar
Melhem Salinas.
También se conformará por las y los legisladores suplentes: Isidro Jesús Vargas Fernández,
Marco Antonio Gallegos Galván, Nancy Ruíz Martínez, Úrsula Patricia Salazar Mojica,
Imelda Margarita Sanmiguel Sánchez, Marina Edith Ramírez Andrade y Gustavo Adolfo
Cárdenas Gutiérrez.
Es importante mencionar que este órgano legislativo, tiene a su cargo las tareas
relacionadas con los procedimientos de juicio político y de declaración de procedencia de
enjuiciamiento penal establecidos en la Constitución Política local y de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado.







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