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Outsourcing: La reforma pro derechos sociales

Por: Agencias
agosto 21, 2021
in Opinion
Pensiones: Iniciativa de reforma
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¿Usted sabía que el “outsourcing”, ha sido una práctica habitual, por lo
que reciente reforma a la ley laboral, vendrá a cerrarle gradualmente el
paso a violaciones de derechos de los trabajadores?

Una de las deudas históricas, y aún en tiempos actuales, sin dudarlo es
la que se tiene con la clase trabajadora. Sin seguro social, sin derecho
a antigüedad, sin derecho a utilidades, son algunas de las realidades
que en el campo laboral las personas enfrentan ante relación de trabajo
desequilibrada entre patrón y trabajador (a) El “outsourcing” alimentaba
esa desigualdad.

Así es estimados lectores, la fuente externa de contratación, que es a
lo que se refiere esta dañina práctica a los derechos laborales, se
traduce en una forma de evadir obligaciones frente a las y los
trabajadores, al momento de “triangular” la relación entre patrón y
trabajador, a través de un contratista o empresa que subcontrata.

Entiéndase que, con carácter de especialistas y profesionales de la
contratación, pero que también es cierto no asumen mayor obligación
que ser proveedores de recurso humano a las empresas y donde se
pone en desventaja a los buscadores de empleo.

Es decir, una empresa lo selecciona, entrevista y contrata, para trabajar
para otra; al tiempo que la empresa a quien realmente a la cual se
prestará el servicio, no asume ningún compromiso con respecto al
catálogo de derechos contemplados por ley. Ante una reclamación
laboral: “Se avientan una con otra la pelotita”, para explicar este asunto
de manera coloquial.

Por ello, el Decreto de Reforma expedido por el titular del Ejecutivo
Federal, el pasado 23 de Abril de este año, contempla la eliminación de
dicha práctica, evitando abusos. Si, así como lo lee: abusos.

Porque, a decir verdad, la gente por necesidad, es capaz de aceptar
condiciones leoninas, mismo que es “capitalizado” por grandes
consorcios que, de manera cómoda, se venían beneficiando, del famoso
“outsourcing”, logrando ahorrarse importantes sumas de dinero, por no
pago de lo que por derecho corresponde a todo trabajador (a).

Los derechos de los trabajadores, se veían así mermados, ahí tiene
usted seguridad social, vivienda, antigüedad, utilidades, y muchas más
prerrogativas; total: “No existe contrato sino fueron puestos a
disposición de servir, pero no de recibir lo que les toca por derecho” Así
más o menos.

Por ende, con respecto a este asunto, la ley, incorporada la reforma
indica lo siguiente:

1. – La subcontratación no puede abarcar la totalidad de las
actividades que se desarrollen en la empresa.

2.- El outsourcing de servicios debe justificarse por su carácter
especializado.

3.- Este esquema de subcontratación no puede comprender tareas
iguales o similares a las que realizan el resto de colaboradores de la
empresa contratante.

4.- Los contratos que se celebren entre la compañía que solicita los
servicios y la empresa contratista debe quedar por escrito.

5.- La organización que contrate los servicios debe cerciorarse de que
la contratista cumpla las disposiciones de seguridad, salud y medio
ambiente con los trabajadores.

De este modo, en tiempos de crisis como la que estamos viviendo de
salud pública y de economía, así como de pérdida de empleos, esto no
deja de ser buena noticia, una esperanza para la clase trabajadora, a la
que, conforme a las nuevas reglas, no se podrá lucrar con su necesidad.

¿O Usted qué opina?

A través de esta colaboración, la que escribe, externo mi más sentido
pésame, por la lamentable noticia del fallecimiento de nuestro
compañero y amigo RUBÉN DUEÑAS, a quien conociera desde mucho
antes de que su servidora colaborara para este medio; enviándole a sus
familiares, mi deseo de pronta resignación.

La autora es Máster en Derecho Público. Doblemente Doctorada Honoris Causa. Abogada, Catedrática, Escritora y Conferencista. Presidenta de Vive Mejor Ciudadano A.C. Ex candidata a Diputada Federal.

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