CIUDAD DE MÉXICO, 28 DE ENERO DE 2021.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) reconoció que el contagio por Covid-19 puede constituir una enfermedad de trabajo, lo cual está sustentado en el artículo 475 de la Ley Federal del Trabajo.
De hecho, destacó que “el Coronavirus SARS-CoV-2 ya se encuentra contemplado como enfermedad de trabajo en el artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo, específicamente en la fracción 136, relativa a la virosis, como hepatitis, enterovirosis, rabia, psitacosis, neumonías a virus, mononucleosis infecciosa, poliomielitis y otras”.
La dependencia, destacó que, con tales criterios, las personas trabajadoras que soliciten una incapacidad temporal por causa de SARS-CoV-2 recibirán el beneficio del seguro de riesgos de trabajo del Instituto, siempre y cuando las investigaciones determinen la causa-efecto, trabajo-daño.
Recordó que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó el pasado 3 de abril de 2020 los “criterios de calificación para casos con coronavirus como enfermedad de trabajo”, donde se establecen mecanismos para poder reconocer esta enfermedad no sólo en los casos de las personas trabajadoras del mismo Instituto, sino para todas las personas trabajadoras afiliadas al IMSS.

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