Ciudad de México (29 de octubre de 2026).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que los municipios de Veracruz no pueden otorgar licencias para el uso de pirotecnia sin realizar antes una evaluación de los posibles daños a la salud de niños y adolescentes con autismo e hiperacusia. Si las medidas disponibles no evitan afectaciones, las autoridades deberán negar el permiso.
La decisión surgió de un amparo promovido por una madre que buscaba proteger a su hija, quien presenta condición del espectro autista y sensibilidad extrema a los ruidos fuertes. La menor sufría crisis sensoriales durante las fiestas tradicionales por el sonido de los cohetes.
Los ministros validaron el artículo 10 de la Ley contra el Ruido del estado, que permite el uso de pirotecnia entre las 6:00 y las 23:00 horas con licencia municipal, pero establecieron una interpretación obligatoria. Los ayuntamientos deberán analizar el tipo y cantidad de material, la intensidad del ruido, el lugar y el horario, así como la presencia de menores vulnerables en la zona de impacto.
La resolución reconoce que los sonidos intensos pueden generar afectaciones diferenciadas en personas con hipersensibilidad auditiva y que las autoridades tienen un deber reforzado de protección hacia la infancia con discapacidad. El criterio aplica de manera general para futuros permisos en Veracruz.

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