Ciudad de México (14 de octubre de 2026).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló por unanimidad la prohibición de vender comida chatarra en instituciones de educación superior. El fallo revierte el criterio de la anterior integración del tribunal y confirma los lineamientos de la Secretaría de Educación Pública publicados en 2024.
Los ministros negaron tres amparos promovidos por empresas, entre ellas Compañía Embotelladora El Fuerte, Embotelladora Las Margaritas y la cadena vinculada a Maison Kayser. Las compañías argumentaban que los universitarios, al ser mayores de edad, tienen derecho a decidir libremente qué consumir.
La Corte consideró que el Estado tiene facultades para proteger el derecho a la salud y garantizar una alimentación adecuada sin distinción de edad. El ministro Giovanni Figueroa señaló que la prohibición es acorde con la obligación de asegurar alimentación nutritiva y de calidad para todas las personas.
Las disposiciones prohíben la venta y promoción de productos ultraprocesados en el interior de las escuelas, incluidas las universidades. Los alumnos sí pueden llevar estos productos desde fuera, pero no adquirirlos en las instalaciones. Las medidas entrarán en vigor el 29 de marzo.
El fallo declara constitucionales los artículos 75 y 75 Bis de la Ley General de Educación, reformados en 2023. Los ministros destacaron que la regulación atiende problemas de salud pública como la obesidad y que aplica a todo el Sistema Educativo Nacional, desde educación básica hasta superior.

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