Ciudad de México (8 de octubre de 2026).- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación echó atrás, por unanimidad, el acuerdo del Instituto Nacional Electoral que abría la posibilidad de contabilizar las llamadas “boletas planchadas” en los consejos distritales.
Estas boletas son aquellas que no presentan marcas de doblez. El proyecto, elaborado por el magistrado Felipe de la Mata Pizaña, estableció que una boleta sin doblez no puede vincularse de manera objetiva con un sufragio emitido conforme a la ley.
Durante la sesión se explicó que la boleta electoral mide aproximadamente 20 por 28 centímetros, mientras que la ranura de la urna es de unos 12 centímetros por 3 milímetros. Por esa razón, resulta materialmente imposible introducir una boleta extendida sin doblarla.
El Tribunal determinó que corresponde a la mesa directiva de casilla, por regla general, declarar la invalidez de esas boletas. No deberán computarse ni sumarse a los resultados. El hallazgo se asentará en la hoja de incidentes y las papeletas recibirán el mismo tratamiento que las boletas sobrantes: se inutilizarán y se conservarán separadas.
El acuerdo original del Instituto Nacional Electoral, aprobado el 3 de septiembre por siete votos contra cuatro, planteaba un tratamiento especial que dejaba la decisión final en manos de los consejos distritales. Esa determinación fue impugnada por partidos de oposición.
Con la resolución, el Tribunal ordenó al Instituto Nacional Electoral armonizar sus lineamientos para los cómputos electorales del proceso 2026-2027.

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