En sesión vespertina, la Cámara de Diputados declaró reformados y adicionados los artículos 82, 116 y 122 de la Constitución Política, en materia de nacionalidad única para el ejercicio de la titularidad de los Poderes Ejecutivo Federal y locales.
El diputado Sergio Gutiérrez Luna (Morena), en funciones de la Presidencia de la Mesa Directiva, dijo que una vez realizado el cómputo de votos aprobatorios de la mayoría de las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, se emite la siguiente declaratoria:
“El Congreso de la Unión, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y previa aprobación de la mayoría de las honorables legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, declara reformados y adicionados los artículos 82, 116 y 122 de la Constitución Política, en materia de nacionalidad única para el ejercicio de la titularidad de los Poderes Ejecutivo Federal y locales. Pasa al Ejecutivo Federal, para sus efectos constitucionales”.
Previamente, el diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos (PT), secretario de la Mesa Directiva dio cuenta de un oficio del Senado de la República sobre el proyecto de declaratoria y de los 22 votos aprobatorios, correspondientes a las legislaturas de los estados de Baja California, Campeche, Chiapas, Colima, Guerrero, México, Michoacán de Ocampo, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz de Ignacio de la Llave, Yucatán, Zacatecas y de la Ciudad de México.
Con la reforma, se determinó establecer dentro de los requisitos para ser presidente o presidenta de la República, gobernador o gobernadora, jefe o jefa de Gobierno de la Ciudad de México, el no tener ni adquirir otra nacionalidad y, en caso de tenerla, renunciar a ella previo a solicitar su registro como candidato o candidata en los términos que establezca la ley.
En los artículos 82 y 116 resalta que quien ejerza el cargo de presidente o presidenta de la República y gobernador o gobernadora constitucional no podrá adquirir ni solicitar otra nacionalidad, ni invocar ante autoridad extranjera una nacionalidad distinta de la mexicana.
Quedan comprendidos en esta prohibición el uso de pasaporte o documento de identidad expedido por un Estado extranjero, el ejercicio de los derechos políticos inherentes a la ciudadanía ante este y el acogerse a su protección diplomática. La contravención de esta disposición se sancionará en los términos del Título Cuarto de esta Constitución y, en su caso, de las constituciones de las entidades federativas y de la Constitución Política de la Ciudad de México.
El artículo 122 precisa que la Constitución Política de la Ciudad de México establecerá las facultades del jefe o jefa de Gobierno y los requisitos que deberá reunir quien aspire a ocupar dicho encargo. En todo caso se requerirá ser ciudadana o ciudadano mexicano por nacimiento y no tener ni adquirir otra nacionalidad y, en caso de tenerla, renunciar a ella previo a solicitar su registro como candidato o candidata en los términos que determina la ley.

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