El pasado 8 de septiembre, una persona acudió ante el Juzgado Decimotercero de Distrito con residencia en Ciudad Madero, buscando el amparo de la Justicia de la Unión, ya que, días antes, había sido visitada por policías en su domicilio de Altamira.
Lo que gestionó el ciudadano, con ayuda de sus abogados, fue lo que en el argot jurídico conocemos como “amparo buscador”, que se promueve de forma preventiva para evitar una detención sorpresiva, o para confirmar o descartar la existencia de alguna orden de aprehensión o de una simple investigación en curso. Cada uno de estos juicios tiene una finalidad particular; en este caso, el quejoso señaló más de 30 autoridades que pudieran detenerlo, en su mayoría del Estado de Querétaro.
Para los Juzgados de Distrito es cosa de todos los días atender estos juicios, pero, para el ciudadano preocupado por una posible detención arbitraria, el tema se convierte en motivo de ansiedad las 24 horas del día, los 7 días de la semana.
Sin embargo, pese a tratarse de algo tan cotidiano para el Juzgado y su personal, el asunto tuvo que elevarse al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y del Trabajo del Circuito tamaulipeco, donde, atinadamente, la Magistrada Erika Esmeralda Suárez Enríquez advirtió “errores de kínder” en la suspensión provisional otorgada al ciudadano ansioso.
En sesión extraordinaria celebrada el 22 de septiembre de 2026, la Magistrada Suárez logró un consenso unánime a favor de su proyecto para resolver la queja 388/2026, y con ello, corregir la resolución de la titular del Juzgado Decimotercero de Distrito, Nora Victoria Bonilla Marín; en primer término, porque para determinar los efectos de la suspensión, debió partirse de que, al momento de radicar el amparo, se desconocía si existía o no una orden de aprehensión y, por ende, cuál era el delito, por lo que la Jueza de Distrito debió precisar íntegramente los efectos que disponen ambas fracciones del artículo 166 de la Ley de Amparo.
La omisión no era menor: sin esa precisión, el quejoso podía presentarse ante el juez de control, como se lo exige la propia suspensión, y salir detenido si se le imponía prisión preventiva justificada. El Colegiado aclaró que el juez natural puede vincularlo a proceso e imponer esa medida, pero no ejecutarla mientras la suspensión siga vigente.
Por otro lado, el Tribunal redujo el monto de la garantía: la Jueza la había fijado en 20,000 pesos y el Colegiado la bajó a 10,000, ya que aquella omitió considerar la manifestación que el quejoso, bajo protesta de decir verdad, hizo sobre su condición económica. Además, agregó la obligación de comparecer ante el juez que llegara a requerirlo.
Un dato importante: puesto que el Tribunal Colegiado no podía modificar la resolución en perjuicio del único recurrente, dejó intocado el efecto de que el ciudadano no fuera detenido, ni aun tratándose de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, pese a que, con la reforma de 2025 a la Ley de Amparo, ello ya no está permitido. Haberlo conservado no implica avalarlo.
En lo sustancial, y como lo precisó el Magistrado Daniel Ricardo Flores López, la resolución propuesta por la Magistrada Suárez Enríquez se ajusta a los precedentes judiciales y, por lo tanto, debería ser de utilidad para el resto de los Juzgados de Distrito como materia de estudio para los oficiales y secretarios que diariamente trabajan este tipo de amparos buscadores.
Mientras tanto, el ciudadano que promovió juicio de amparo indirecto 983/2026, podrá seguir disfrutando su libertad aun cuando se confirme que cuenta con algún mandamiento de captura, por el delito que sea mientras no se modifique dicha decisión judicial.
El caso confirma que la carga de trabajo no exime a los juzgados del cuidado en sus resoluciones. Un amparo buscador mal delimitado puede convertir una medida protectora en una trampa para quien la solicita; de ahí la relevancia de que los tribunales de alzada, como ocurrió en este asunto, corrijan a tiempo los errores más elementales.

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