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El limbo de la interdicción

Por: Lic. Marco A. Pérez Tovar
agosto 20, 2026
in Opinion
¿Cabeza de Vaca puede ser diputado?
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En el siglo XIX se creó en México una figura legal llamada interdicción: un juez declaraba, en blanco y negro, si una persona era capaz o incapaz de ejercer sus derechos, según su capacidad mental, su salud o sus adicciones. La premisa era simple: si alguien no comprende sus actos, otro debe actuar por él.

Por ejemplo, las interdicciones permitían vender una casa registrada a nombre de una persona con demencia senil, cobrar un seguro o algo tan sencillo como abrir una cuenta bancaria de una persona con discapacidad intelectual.

El verdadero problema es que, en el año 2019, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la figura de interdicción es inconstitucional, y a eso no le hemos dado la difusión adecuada.

Para la Corte, es inconstitucional declarar que una persona no es capaz de ejercer sus derechos, por lo que el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares lo sustituye por la designación de apoyos extraordinarios. Parece lo mismo, pero no lo es.

La interdicción partía de la incapacidad; el juez declaraba que la persona no podía ejercer sus derechos y nombraba un tutor que decidía en su lugar, para todo y por tiempo indefinido.

En cambio, ahora la ley dispone que todas las personas mayores de edad tienen capacidad jurídica plena, y que el apoyo no decide por la persona, sino que le facilita la comunicación, la comprensión de los actos jurídicos y sus consecuencias, y la manifestación de su voluntad. En pocas palabras: antes se sustituía a la persona, ahora se le acompaña; y la voluntad que manda sigue siendo la suya.

Hay un detalle, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares entra en vigor hasta el mes de abril del año 2027, y ni el Código Civil estatal, ni el Código de Procedimientos Civiles se han actualizado, por lo que ahorita, en Tamaulipas, estamos en un limbo jurídico por cuanto hace a interdicciones.

A lo anterior se suma que el nuevo sistema civil y familiar tendrá audiencias públicas y orales; por ello, es indispensable que la actualización académica del sistema procesal civil no se limite a la comunidad jurídica.

Previo a la entrada en vigor del nuevo Código, conviene invitar a todos los profesionistas que intervienen en estos procedimientos para que conozcan cómo será su participación: médicos —en particular geriatras, psiquiatras y neurólogos—, psicólogos, trabajadores sociales, terapeutas ocupacionales y de lenguaje, peritos e intérpretes o facilitadores de comunicación.

En el mismo sentido, urge una difusión ante los notarios y el personal de instituciones bancarias, aseguradoras y de seguridad social, que son quienes en la ventanilla siguen exigiendo una resolución de interdicción que ya es inconstitucional, y convierten la interdicción en un verdadero calvario.

Contacto: [email protected]

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