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Violencia de Género en México

Por: Luis Armando Vargas Torres
agosto 4, 2026
in Opinion
Responsabilidad y regulación para proteger la salud pública 
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En julio de 2026, Alberto Israel Jasso Cruz, profesor del Instituto de Educación Media Superior (IEMS) de la Ciudad de México con décadas de servicio, fue denunciado el 14 de julio por una estudiante de preparatoria por presunto abuso sexual (tocamientos indebidos en seis ocasiones en un mismo día). Fue separado de funciones. El 21 de julio se quitó la vida.

Circula un video de alumnas de esa escuela donde una de ellas confiesa que la acusación fue falsa que no pensó que llegaría a tanto la denuncia, que se les ocurrió hacerlo porque sabían que estaban reprobadas y era presión para que la aprobara.

El daño ya estaba hecho, el profesor fue separado de su cargo, perdió el trabajo, fue denunciado por violencia de género y por tocamientos hasta por 6 ocasiones, el profesor antes de quitarse la vida realizó un video donde argumentaba que le habían acabado su vida, de una manera injusta dada su inocencia.

De enfrentar el cargo pasaría de inmediato a la cárcel, sería vejado y obligado a pagar estancia en el penal, que el sistema de justicia en México era injusto y le daba prioridad a la mujer con una simple denuncia, prescindiendo del principio de presunción de inocencia, dado que ya le daban tratamiento de culpable. El marco legal mexicano (Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tipificación del feminicidio, medidas de protección, “perspectiva de género” en la impartición de justicia y prisión preventiva oficiosa en ciertos delitos sexuales graves) busca corregir desigualdades históricas

La violencia de género en México es un problema real y grave. Según la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) del INEGI, alrededor del 20 % de las mujeres de 15 años o más que han tenido pareja reportaron violencia íntima en los últimos 12 meses, con una proporción significativa de casos severos. altos (alrededor de 10 mujeres asesinadas al día en promedios recientes que combinan ambas categorías). Estas cifras justifican políticas de protección y atención prioritaria.

Sin embargo, la violencia de las relaciones de pareja no es exclusiva de las mujeres el 17% de los hombres (con fuerte subregistro) sufre de violencia por la mujer, no denuncian por vergüenza estereotipos de masculinidad, percepción que el sistema no los protege y desconfianza a las autoridades, el porcentaje es descabellado el 96% de los hombres no denuncia. Hace poco un dentista en cd, Victoria fue asesinado degollado por su pareja.

El control de convencionalidad ha obligado a México a cumplir el tratado firmado por 9 Estados miembros de la OEA en la Convención De Belem Do Pará, celebrada el 9 de junio de 1994, el convenio para prevenir, sancionar la violencia contra la mujer, ratificada por México el 12 de noviembre de 1998 ante la OEA, lo que obligó al Estado Mexicano a adecuar sus leyes y políticas públicas con perspectiva de género.

El 16 de noviembre de 1998, aceptó la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos CIDH, lo cual, en términos jurídicos, las recomendaciones y resoluciones y sentencias de la CIDH, tengan carácter vinculante. Actualmente ya suman 32 países de América Latina y del Caribe que se obligan por una corte extranjera.

Las excepciones son Estados Unidos, Canadá y Cuba.

El marco legal mexicano (Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tipificación del feminicidio, medidas de protección, “perspectiva de género” en la impartición de justicia y prisión preventiva oficiosa en ciertos delitos sexuales graves) busca corregir desigualdades históricas, en materia de mujeres. Sin embargo, existen casos documentados de agresiones físicas, psicológicas y económicas ejercidas por mujeres. La violencia es un problema humano, no exclusivo de un sexo.

El Estado Mexicano debe corregir esta anomalía La perspectiva de género, según la Suprema Corte, es una metodología para identificar estereotipos y asimetrías, no una licencia para anular la presunción de inocencia. No existe una norma que permita encarcelar automáticamente a un hombre por una simple denuncia sin datos de prueba ni audiencia y menos por ocurrencia o por grilla laboral.

No obstante, en la práctica se reportan tensiones: medidas cautelares rápidas (alejamiento, salida del domicilio), peso elevado del testimonio de la denunciante en delitos de difícil comprobación material, y en algunos criterios judiciales una aplicación asimétrica que ha generado críticas por debilitar el estándar de prueba o el principio de legalidad cuando el acusado es hombre.

La respuesta no es desmantelar las protecciones a las mujeres ni negar la violencia que sufren. Tampoco lo es aceptar un sistema que, en la práctica, pueda generar incentivos perversos o tratar de forma desigual a los acusados según su sexo.

La carga de la prueba es uno de los pilares del debido proceso. En materia de violencia de género y familiar, el sistema mexicano reconoce las dificultades probatorias inherentes a estos delitos y permite una valoración contextual del testimonio de la víctima. Sin embargo, cualquier práctica que, bajo el argumento de la perspectiva de género, traslade de facto la obligación de probar al acusado, vulnera la Constitución y el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Un sistema justo debe exigir a la fiscalía el cumplimiento riguroso de su carga probatoria, aplicar la perspectiva de género como herramienta de análisis y no como regla de inversión, y garantizar que las medidas cautelares se dicten con proporcionalidad y revisión periódica a las víctimas reales como a los derechos fundamentales.

En las fiscalías se instalan juzgadoras, dizque por empatía con las mujeres, siendo altamente emotivas el hombre cuando es llamado ya va sentenciado como culpable, sin considerar el principio de presunción de inocencia, el de pro-persona, para adultos

mayores, para prueba basta un botón como el de la magistrada poblana de nombre Arely Reyes Terán que escribió en X “además de haber violentado a la víctima, quiere culpabilizarla, se hubiera matado antes” esas juzgadoras tenemos. ¡Gulp!

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