Ciudad de México (21 de mayo de 2026).– El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fijó este miércoles un criterio obligatorio que reconoce el derecho de las personas adultas mayores sujetas a un proceso penal a recibir protección reforzada y a ser informadas al respecto por los jueces. No obstante, el máximo tribunal aclaró que este beneficio debe analizarse caso por caso, debido a que la edad, por sí sola, no coloca de manera automática a un individuo en condición de vulnerabilidad.
El pronunciamiento deriva de un proyecto del ministro Giovanni Figueroa Mejía, aprobado por unanimidad. Mediante esta resolución, se concedió un amparo a dos personas de 64 y 75 años de edad, sentenciadas por el delito de despojo de un inmueble en el estado de Nuevo León, con el objetivo de que un tribunal colegiado emita una nueva resolución conforme a los estándares fijados por la Corte.
De acuerdo con los datos del expediente, los adultos mayores, en compañía de otras ocho personas, ingresaron el 11 de septiembre de 2016 a un inmueble e impidieron posteriormente el acceso al propietario, quien regresaba a su domicilio.
Tras ser denunciados y enfrentar el proceso penal correspondiente, fueron condenados a una pena de cinco años de prisión. Sin embargo, los afectados impugnaron la resolución al alegar violaciones al principio de inmediación, argumentando que el juez que impuso la pena no fue el mismo que presenció el desahogo de pruebas durante el juicio original.
Aunado a ello, los sentenciados manifestaron que, por tratarse de adultos mayores, tenían derecho a una defensa especializada dentro del Sistema de Protección a las Personas Adultas Mayores, la cual afirmaron no haber recibido.
Respecto a los agravios, la Corte determinó que no se vulnera el principio de inmediación cuando un juez distinto impone las penas tras revocarse una sentencia previa.

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