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Infonavit y Fovissste podrán construir y vender vivienda

El Diario Oficial de la Federación permite edificar, rehabilitar y comercializar vivienda

Por: Agencias
abril 30, 2026
in Nacional
Infonavit y Fovissste podrán construir y vender vivienda
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Ciudad de México (30 de abril de 2026).- Una reforma publicada recientemente en el Diario Oficial de la Federación (DOF) ha modificado el marco regulatorio que rige al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y al Fondo de la Vivienda del ISSSTE (Fovissste). Este cambio legislativo les otorga la capacidad de intervenir directamente en el mercado inmobiliario mediante la adquisición de terrenos, la construcción y la posterior comercialización o arrendamiento de unidades habitacionales.

El decreto, que formaliza estos cambios mediante la modificación del artículo 56, busca dotar a estas instituciones de un esquema operativo más flexible. El objetivo central es que, mediante recursos propios, los institutos puedan generar condiciones que faciliten a los trabajadores el acceso a créditos hipotecarios más asequibles.

Alcance de las nuevas operaciones

La normativa establece una serie de facultades operativas que permiten a los órganos internos de gobierno de ambas dependencias, previa autorización, ejecutar un ciclo completo de desarrollo inmobiliario. Estas capacidades incluyen:

  • Adquisición y urbanización: Compra de predios destinados a la formación de conjuntos habitacionales.

  • Gestión de obra: Labores de rehabilitación, construcción y demolición de estructuras.

  • Financiamiento: Apoyo directo a la autoproducción de vivienda.

  • Comercialización: Enajenación (venta) o arrendamiento de los inmuebles edificados.

Estabilidad financiera y criterios de asignación

El decreto establece salvaguardas explícitas para asegurar que estas nuevas actividades no comprometan la salud financiera de los institutos. La disposición subraya que el uso de los fondos para estas operaciones de construcción y compra de suelo no debe poner en riesgo la solvencia económica de las instituciones.

Respecto a los programas federales que otorguen subsidios para la vivienda, el documento especifica que estos estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal correspondiente en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Asimismo, se definieron criterios prioritarios para la entrega de estos apoyos, enfocándose en:

  1. Población vulnerable: Atención preferente a personas en situación de pobreza o vulnerabilidad.

  2. Progresividad: Diferenciación de recursos basada en los niveles de ingreso de los trabajadores, priorizando a quienes perciben menores salarios.

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