Ciudad de México (19 de marzo de 2026).- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad y sin mediar debate, el dictamen del Instituto Nacional Electoral (INE) que declara la inexistencia de aportaciones ilícitas en la campaña presidencial de Andrés Manuel López Obrador en 2018. Con esta resolución, se cierra el expediente relativo a la recepción de dinero en efectivo por parte de su hermano, Pío Lorenzo López Obrador.
El fallo desestima el recurso de apelación interpuesto por Federico Döring, al considerar que los argumentos presentados no fueron suficientes para revertir la decisión previa de la autoridad electoral. La magistrada Mónica Soto, encargada de elaborar el proyecto de sentencia aprobado este miércoles, fue contundente en la resolución:
“En conclusión, al haber resultado infundados e inoperantes los agravios planteados por el recurrente, lo conducente será confirmar la resolución controvertida”.
Origen de la controversia y pruebas presentadas
El caso se remonta a agosto de 2020, cuando el PAN y el PRD denunciaron formalmente a Morena y a los involucrados. La acusación se sustentó principalmente en grabaciones de video donde se observa a Pío López recibiendo fajos de billetes de manos de David León.
A pesar de la difusión de estas imágenes, el pleno de la Sala Superior determinó que el INE realizó una fiscalización exhaustiva. Los magistrados validaron que la Unidad Técnica de Fiscalización analizó con rigor todas las probanzas aportadas por los partidos denunciantes, así como los elementos recabados de oficio durante la investigación.
Resolución final sobre fiscalización electoral
La sentencia ratifica que no se acreditaron violaciones a la normativa de financiamiento partidista. El TEPJF concluyó que el trabajo de investigación del INE fue completo, dejando sin efectos las quejas sobre presuntos recursos de procedencia ilegal que hubieran beneficiado la contienda presidencial de hace seis años.
Con esta resolución unánime, el máximo tribunal electoral del país agota la vía jurisdiccional, exonerando de manera definitiva a los señalados en este proceso de fiscalización.

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