Ciudad Victoria, Tamaulipas (16 de diciembre de 2025).- Se exhorta a la Secretaría de Salud del Estado de Tamaulipas, en coordinación con los hospitales públicos y privados, la implementación de mecanismos que aseguren la disponibilidad suficiente de personal médico y técnico, con el fin de garantizar la atención inmediata de emergencias quirúrgicas y diagnósticas.
Patricia Mireya Saldívar, diputada local, manifiuesta en su exposición de motivos que la salud es, sin duda, uno de los temas más relevantes en la actualidad y, como tal, debe recibir la seriedad y atención que corresponde. Ello implica la implementación de medidas eficaces para protegerla y garantizar su acceso universal. El artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce la salud como un derecho fundamental, y obliga al Estado a procurar su calidad como un objetivo permanente.
En el plano social, el derecho a la salud implica el deber del Estado de atender los problemas que afectan a la colectividad, mediante mecanismos que aseguren el acceso universal a los servicios médicos. Para ello, deben emprenderse acciones claras como el desarrollo de políticas públicas, la supervisión y control de calidad de los servicios, así como la identificación y atención de los principales problemas de salud que aquejan a la población, sostuvo.
Ahora bien, la falta de personal médico y técnico disponible en hospitales públicos y privados se convierte en un riesgo directo para la vida y la integridad de las personas. Basta considerar un ejemplo concreto: un paciente que presenta un dolor abdominal intenso requiere, de manera inmediata, un diagnóstico de urgencia mediante estudios como el ultrasonido, indispensable para determinar si se trata de un problema en la vesícula, riñones, hígado, intestinos o páncreas.
Si en ese momento no se cuenta con personal capacitado y disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana, se pone en peligro el derecho humano a la salud, pues no es posible brindar un servicio de calidad ni establecer un tratamiento adecuado al desconocerse la causa del padecimiento. Este tipo de omisiones no sólo vulnera la integridad física del paciente, sino que contradice la obligación constitucional del Estado de garantizar atención médica oportuna y eficaz, denunció.
En ese sentido, resulta jurídicamente procedente, pues de acuerdo con lo establecido en el artículo 6°, fracciones IV y VIl, así como en el primer párrafo del artículo 8° de la Ley de Salud del Estado, la Secretaría de Salud cuenta con las facultades expresamente reconocidas para atender este tipo de problemáticas, puntualizó.







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