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Funcionarios Chatarra

Por: Javier Terrazas.
septiembre 28, 2025
in Opinion
El Obispo Emérito de Victoria

 

Tamaulipas en general y Ciudad Victoria, la capital del estado, en particular, padece un problema severo de mala imagen urbana derivado de la gran cantidad de chatarra vehicular abandonada en la vía pública.

Es un problema creciente derivado de la gran cantidad de unidades motrices de modelos viejos que llegan procedentes del vecino país del norte como contrabando, los conocidos como autos “chocolates”, que a los pocos años e incluso meses de uso se descomponen y quedan en el olvido.

Otro bloque importante que se suma a la chatarra, son los autos nacionales de modelos antiguos o aquellos regularizados, que entran en desuso y como tienen algún valor sentimental se quedan en patios, frente a las casas o solares aledaños.

Y obvio, aquellos autos que quedaron inhabilitados para circular porque participaron en algún choque, se incendiaron o sufrieron una avería mecánica mayor, de tal forma que es incosteable su reparación. De estos hay millares en todas las ciudades tamaulipecas y se pueden ver por decenas afuera de talleres mecánicos y calles aledañas que invadieron impunemente.

Se trata de un problema añejo, tolerado de alguna forma por autoridades estatales y municipales a quienes corresponde la aplicación de las leyes existentes para regular el destino de la chatarra vehicular.

Porque, aunque usted no lo crea, existe una ley específica para ello.

Y se denomina “Ley que regula el Aseguramiento, Administración, Enajenación y Disposición Final de Vehículos Automotores, Accesorios o Componentes Abandonados para el Estado de Tamaulipas”.

Una iniciativa enviada por el entonces titular del Poder Ejecutivo Estatal en 2014, Egidio Torre Cantú, analizada y aprobada por la 62 Legislatura Tamaulipeca. Y que ha sido modificada en varios de sus artículos, la más reciente reforma ocurrió el 21 de diciembre de 2024.

Es decir, esa Ley, que contiene 33 artículos distribuidos en seis capítulos, ha merecido revisiones de su contenido en casi diez ocasiones, pero en los hechos, podría decirse que casi es “Letra Muerta” porque no se aplica.

Seguramente usted, apreciado lector o lectora, al salir de su casa y caminar algunas cuadras, sea a pie, en bicicleta, motocicleta o auto, puede observar no solo uno, sino decenas de unidades chatarra abandonadas.

Las hay por todos los sectores de la ciudad: el centro, las colonias populares, los fraccionamientos, las calles de principales de acceso o salida de la ciudad.

Pero nadie o casi nadie hace algo al respecto. Como si la Ley en mención no existiera.

De alguna forma tanto autoridades como la sociedad hemos normalizado el severo problema de la chatarrización vehicular de las ciudades.

Aun cuando nos generen otros problemas de salubridad, seguridad, contaminación o vialidad.

Los responsables de la aplicación de esta Ley Antichatarra, son un grupo de funcionarios estatales obligados a formar parte de una Comisión Estatal para el caso en Particular: Los secretarios de Finanzas (Jesús Lavín Verástegui), Salud (Vicente Hernández Navarro), Desarrollo Urbano y Medio Ambiente (Karina Saldívar Lartigue) y Seguridad (Carlos Pancardo Escudero) y colaboradores.

También da facultades a los 43 alcaldes de la entidad para que formen su Comisión Municipal correspondiente, con los mismos elementos de su Ayuntamiento.

Es decir, también están obligados a hacer cumplir la norma estatal los alcaldes de Victoria Eduardo Gattás Báez; de Altamira, Armando Martínez Manríquez; de Madero, Erasmo González Robledo (él aprobó la ley como Diputado local del PRI); de Tampico, Mónica Villarreal Anaya; de Matamoros, Alberto Granados Favila; de Reynosa, Carlos Peña Ortíz; de Nuevo Laredo, Carmen Cantú Villarreal, por citar a los municipios más grandes y más emproblemados en este asunto.

En este espacio periodístico, he abordado con cierta frecuencia lo que en particular considero un problema de imagen urbana, seguridad, salubridad y vialidad, con muy pobre respuesta por parte de las autoridades estatales y municipales pasadas y las vigentes.

Por tanto, aunque sea muy tedioso leer la Ley en referencia, reproduzco algunos artículos del Capítulo III titulado:  DEL ASEGURAMIENTO DE LOS VEHÍCULOS, ACCESORIOS O COMPONENTES ABANDONADOS

ARTÍCULO 12.
El aseguramiento de vehículos, accesorios o componentes abandonados es una medida precautoria y provisional que no consiste en la privación definitiva de la propiedad de los mismos, y tiene por objeto evitar el hacinamiento o saturación de vehículos en la vía pública o en los establecimientos de depósito vehicular, contribuyendo a la reducción de riesgos a la seguridad, medio ambiente y salud pública.

ARTÍCULO 13.
Las autoridades facultadas para aplicar las disposiciones previstas en la presente Ley, procederán de inmediato al aseguramiento de aquellos vehículos que se encuentren en los supuestos siguientes:

I. Los vehículos, accesorios o componentes que se encuentren ubicados en los establecimientos de depósito y no se hallen afectos a una investigación de índole penal; y

II. Los vehículos, accesorios o componentes que se encuentren abandonados en la vía pública dentro de la circunscripción territorial de la Entidad, que sean localizados por las autoridades competentes, o a través de una denuncia ciudadana.

ARTÍCULO 14.
Al realizar el aseguramiento del vehículo abandonado, las autoridades facultadas deberán:

I. Instrumentar acta que incluya inventario con la descripción y el estado en que se encuentre el vehículo abandonado que se asegura;
II. Emitir el Acuerdo de aseguramiento correspondiente;
III. Identificar los vehículos, accesorios o componentes asegurados con sellos, marcas, señales, folios u otros medios adecuados;
IV. Proveer las medidas conducentes e inmediatas para resguardar los vehículos abandonados, asegurados o depositados, hasta en tanto se determine su destino final;
V. Solicitar se haga constar el aseguramiento del vehículo abandonado en el registro público que corresponda;
VI. Solicitar, en caso de ser procedente, se realice el peritaje de avalúo correspondiente;
VII. Notificar a la Comisión, el aseguramiento del vehículo abandonado en un término no mayor de cuarenta y ocho horas posteriores, para efectos de continuar con el trámite de Declaratoria de Abandono y Enajenación de Vehículos a favor del Estado; y
VIII. Realizar aquellas acciones que previo acuerdo de la Comisión, sean necesarias.
ARTÍCULO 15.
La autoridad facultada que haya asegurado el vehículo, accesorio o componente, deberá emitir inmediatamente el Acuerdo de Aseguramiento correspondiente, e informar y remitir un ejemplar en original de éste al Secretario Técnico de la Comisión, para los efectos subsecuentes.

Este capítulo consta de 21artículos, pero el resto tiene que ver con los procedimientos y tiempos para los trámites internos, las notificaciones públicas y los acuerdos para el destino final de la chatarra.

Tiempo pues de hacer valer la normatividad vigente en este problema multifacético que a todos afecta, incluso a quienes son los precursores del mismo.

Es importante recordar las tareas y responsabilidades de cada quien, previstas en nuestras leyes y que son de observancia para todos, con distintos enfoques. Y que en esencia buscan el bien común.

Seamos una sociedad más consciente y participativa en el cumplimiento y observancia de las leyes.

Y más exigentes con los funcionarios o servidores públicos encargados de su aplicación.

Cuando toleramos la chatarra, esta nos invade hasta en el servicio público.

No más chatarra en la vía pública.

Ni en el servicio público, en particular en el Ayuntamiento de Victoria.

 

 

 

 

 

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