Se presenta acción legislativa que busca fortalecer el marco jurídico del Estado de Tamaulipas en materia de protección a las personas adultas mayores, mediante la incorporación de un principio rector que prohíba de forma expresa los trabajos forzados, la explotación o la realización de actividades que atenten contra su dignidad, salud física o mental, con el fin de garantizar su bienestar integral y asegurar el respeto pleno a sus derechos humanos.
Francisca Castro Armenta, diputada local de Morena, indicó que desde 1930, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) cuenta con el Convenio 29 sobre el trabajo forzoso, que obliga a los países a prohibir todas las formas de trabajo obligatorio bajo amenaza de castigo y sin consentimiento voluntario. Este convenio fue complementado en 1957 por el Convenio 105, que eliminó varias excepciones al trabajo forzoso.
México ratificó en 2023 el Protocolo de 2014 del Convenio 29, que obliga a adoptar políticas nacionales efectivas, mecanismos de protección y reparaciones a víctimas del trabajo forzoso, expresó la legisladora.
Las personas adultas mayores representan uno de los sectores más valiosos y a la vez más vulnerables de nuestra sociedad. Con el paso del tiempo, enfrentan múltiples desafíos: disminución de su salud física, cambios emocionales, dependencia económica y, en no pocos casos, abandono o maltrato. Ante ello, corresponde al Estado generar mecanismos normativos que garanticen su dignidad, protección y bienestar en todas las etapas de su vida.
En México, el porcentaje de personas mayores a 60 años actualmente es del12%, donde el 6.4% corresponde a mujeres, debido a que este grupo tiene una mayor longevidad, lo cual se conoce como feminización de lavejez. Dadas estas cifras, los países del mundo enfrentan el reto de crear estrategias que permitan satisfacer las necesidades económicas, políticas y sociales de las personas mayores, a través de una perspectiva de género, derechos humanos y curso de vida.
Destacó que la adición de una nueva fracción VI al artículo 8 de la Ley tiene como propósito elevar a principio rector la prohibición de trabajos forzados o cualquier actividad que atente contra la dignidad y la salud de la persona adulta mayor, reforzando así el enfoque de derechos humanos y bienestar en su atención y protección.
Esta medida no sólo se alinea con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino también con la Convención interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, ratificada por México, la cual obliga a los Estados a garantizar la protección contra toda forma de explotación, abuso físico o mental y trabajos forzados, manifestó.
La legislación local en Tamaulipas requiere reforzar de manera explícita la protección de las personas adultas mayores frente a prácticas de trabajo forzado o indigno, ya que, aunque existen disposiciones generales en leyes federales y estatales sobre dignidad y no violencia, “no se contempla de forma directa esta prohibición en el catálogo de derechos del artículo 8 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores”, enfatizó.







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